Contexto y tribunal competente
La providencia judicial objeto de análisis fue dictada por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio del recurso de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. El trámite corresponde a un proceso ordinario laboral iniciado por una demandante contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).
Antecedentes fácticos y procesales
La actora solicitó el reconocimiento y pago de la sustitución pensional, alegando su calidad de compañera permanente supérstite del causante, quien falleció en diciembre de 2016. Argumentó que convivió con él en unión marital de hecho por más de dieciocho años y que dependía económicamente de este. Presentó declaraciones extrajudiciales consignadas ante notarías y evidencia de afiliación al sistema de seguridad social en salud como beneficiaria del causante. Sin embargo, la UGPP negó la pensión solicitada, sustentando su decisión en una investigación administrativa que concluyó la falta de acreditación de la convivencia y dependencia económica, además de existir denuncias penales contra la demandante por presuntos delitos relacionados.
En primera instancia, el juzgado laboral absolvió a la UGPP y declaró probadas las excepciones relativas a inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido. Posteriormente, el Tribunal Superior confirmó dicha decisión, señalando contradicciones en las pruebas y la ausencia de demostración clara del vínculo afectivo y convivencia estable en el período exigido legalmente.
Consideraciones de la Corte Suprema
La Corte Suprema examinó el recurso de casación interpuesto por la demandante, quien alegó errónea valoración probatoria y violación de normas sustanciales relacionadas con la pensión de sobrevivientes. La recurrente sustentó su impugnación en la supuesta correcta acreditación de la convivencia y dependencia económica, invocando declaraciones extrajudiciales, testimonios y documentos de afiliación al sistema de salud.
No obstante, la Sala de Casación Laboral recordó que, conforme al artículo 61 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, los jueces gozan de libertad probatoria para valorar las pruebas y formar su convencimiento con base en la sana crítica, pudiendo preferir unas pruebas sobre otras sin que ello constituya error manifiesto. Además, enfatizó que en casación solo son admisibles para revisión los medios de prueba calificados, como documentos auténticos, confesiones judiciales o inspecciones judiciales, excluyendo la valoración testimonial directa.
En cuanto a la prueba documental aportada, la Sala concluyó que las declaraciones extrajudiciales no demostraban la convivencia efectiva durante los cinco años previos al fallecimiento, requisito previsto en el artículo 13 de la Ley 797 de 2003 y el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificados por dicha norma. Asimismo, la afiliación como beneficiaria en salud no constituye por sí sola prueba suficiente de convivencia ni del lapso requerido para acceder a la sustitución pensional.
Finalmente, la Corte ratificó que no se configuró error manifiesto de hecho en la valoración probatoria realizada por las instancias previas, por lo que no procedía casar la sentencia. Se destacó la importancia de la finalidad protectora del sistema pensional y la necesidad de acreditar la convivencia real, permanente y estable para acceder a la pensión de sobrevivientes.
Decisión y efectos procesales
En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, negó el recurso de casación y confirmó la sentencia del 29 de noviembre de 2024 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. La UGPP fue absuelta de las pretensiones demandadas y no se impusieron costas en esta instancia. Además, se reconoció personería para actuar a los apoderados autorizados en el proceso.
Este fallo resalta el rigor en la valoración de las pruebas y la exigencia normativa para el reconocimiento de derechos pensionales en calidad de compañero permanente supérstite, en concordancia con la jurisprudencia constitucional y legal vigente. De esta manera, se establece un precedente claro que refuerza la necesidad de cumplir con los requisitos legales para acceder a prestaciones pensionales, garantizando la protección adecuada del sistema y evitando la atribución indebida de beneficios.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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