Contexto y tribunal que profirió la providencia
La Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Casación Laboral, resolvió un recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, segunda instancia, en un proceso ordinario laboral promovido por un exempleado contra una entidad bancaria y la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones). La providencia se emitió el 22 de abril de 2026.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, quien laboró para la entidad bancaria desde 1976 hasta 2001, presentó demanda ordinaria laboral para obtener el reconocimiento y pago de una pensión vitalicia de jubilación prevista en el capítulo décimo de la Convención Colectiva de Trabajo 1985-1987, así como el retroactivo desde 2008, la compatibilidad con la pensión legal, intereses moratorios o indexación y costas procesales.
El vínculo laboral terminó mediante conciliación en enero de 2002, cuando el demandante tenía 48 años y había acumulado más de 20 años de servicio. Se acordó una pensión voluntaria y transitoria equivalente al 75% del salario promedio del último año, pagadera hasta el reconocimiento de la pensión de vejez por el Instituto de Seguros Sociales (actual Colpensiones).
En primera instancia, el Juzgado Treinta y Tres Laboral del Circuito de Bogotá absolvió a la entidad bancaria de las pretensiones del demandante, declarando probadas varias excepciones planteadas por las demandadas y condenando en costas al actor.
La apelación presentada por el demandante fue resuelta por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la sentencia absolutoria, pero modificó sus fundamentos. El Tribunal aclaró que la pensión reconocida en la conciliación era distinta a la reclamada en la convención colectiva y que la pensión convencional requiere el cumplimiento simultáneo de veinte años de servicio y cincuenta y cinco años de edad durante la vigencia del contrato laboral. Dado que el demandante cumplió la edad requerida después de la terminación del vínculo, no tenía derecho a la pensión convencional reclamada.
Consideraciones centrales de la providencia
El recurso de casación se centró en dos cargos principales: la supuesta violación del principio de consonancia procesal y la errónea interpretación del artículo 54 del capítulo décimo de la Convención Colectiva, que establece los requisitos para acceder a la pensión convencional.
Respecto al primer cargo, la Corte señaló que el Tribunal no excedió los límites del recurso de apelación. La Sala explicó que, tras determinar que no existía cosa juzgada y que la pensión conciliada era distinta a la convencional reclamada, era necesario resolver el fondo del litigio para decidir si el demandante había consolidado el derecho pensional. Se concluyó que no hubo agravación de la situación del apelante y que el principio de consonancia no fue vulnerado.
En cuanto al segundo cargo, la Corte analizó detalladamente el texto del artículo 54 de la Convención Colectiva de Trabajo 1985-1987, que exige como requisitos para la pensión vitalicia de jubilación la concurrencia de veinte años de servicio y cincuenta y cinco años de edad para los hombres, ambos durante la vigencia del contrato laboral. La Sala recordó que esta interpretación ha sido reiterada en múltiples sentencias recientes, donde se ha establecido que la edad no es un requisito meramente de exigibilidad sino de causación del derecho.
La Corte también examinó las pruebas presentadas por el recurrente, como comunicaciones internas del banco, certificaciones y resoluciones administrativas, concluyendo que no eran suficientes para modificar el sentido unívoco de la cláusula convencional. Se resaltó que tales documentos evidencian prácticas administrativas o contextos específicos, pero no una intención normativa distinta a la establecida en la convención.
Finalmente, la Sala reiteró que las decisiones de las Salas de Descongestión no tienen carácter vinculante para modificar la jurisprudencia establecida por la Sala Permanente de Casación Laboral y que el precedente más reciente y unificado es el que confirma la interpretación restrictiva del requisito de edad como condición para la causación del derecho pensional.
Decisión final
En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia negó el recurso de casación y confirmó la sentencia del Tribunal Superior que negó el reconocimiento de la pensión convencional al demandante. Las costas del proceso quedaron a cargo del recurrente, con una suma fija establecida para agencias en derecho.
Esta providencia reafirma la interpretación jurisprudencial sobre la pensión de jubilación convencional establecida en la Convención Colectiva de Trabajo 1985-1987, consolidando la exigencia de cumplir simultáneamente con el tiempo de servicios y la edad requerida durante la vigencia del contrato laboral para acceder a este derecho, lo que sienta un precedente importante para casos similares en el futuro y garantiza la seguridad jurídica en materia pensional.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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