Contexto y antecedentes del proceso
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena había confirmado en segunda instancia la sentencia de primera instancia que absolvió a una empresa en liquidación judicial de las pretensiones laborales de un trabajador, quien reclamaba el reconocimiento de la relación laboral, la improcedencia del despido sin permiso del Ministerio del Trabajo, el pago de salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones, y la consideración de ciertos pagos como salariales, en particular la bonificación de asistencia.
El trabajador alegó haber celebrado un contrato por obra o labor desde julio de 2012 hasta enero de 2015 para desempeñar funciones específicas, haber sufrido un accidente de trabajo que afectó su salud, y que el despido fue ineficaz por falta de autorización administrativa. Además, solicitó que se reconociera la bonificación de asistencia y otros pagos como factor salarial para efectos de liquidación de recargos y prestaciones sociales, y que se declarara la responsabilidad solidaria de la empresa principal.
La empresa demandada reconoció la existencia del contrato, las incapacidades médicas, y la aplicación de un régimen salarial especial, pero negó la improcedencia del despido, la naturaleza salarial de la bonificación, y otras pretensiones.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema
La Sala de Casación Laboral analizó principalmente dos aspectos: la naturaleza salarial de la bonificación de asistencia y la existencia de estabilidad laboral reforzada por discapacidad.
Respecto a la bonificación de asistencia, el Tribunal había considerado válido un pacto entre las partes que excluía dicha bonificación de la base para liquidar ciertos recargos y vacaciones, a pesar de reconocerla como salario para otros efectos. La Corte señaló que, conforme a los artículos 127 y 128 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), y la jurisprudencia pertinente, no es válido despojar de incidencia salarial a un pago que remunera directamente el servicio, ya que esta exclusión vulnera derechos mínimos e irrenunciables del trabajador.
La Corte explicó que si un pago es salario, debe ser considerado como tal para todos sus efectos, sin que un acuerdo entre partes pueda disminuir su alcance real y material. En consecuencia, la bonificación de asistencia debe incluirse para liquidar el trabajo suplementario, recargos y vacaciones disfrutadas, lo que impacta las prestaciones sociales.
Sobre la estabilidad laboral reforzada, la Corte encontró que el trabajador no acreditó una discapacidad o afectación psíquica o sensorial que le impidiera cumplir sus funciones al momento del preaviso de terminación del contrato, por lo que no aplicaba dicha protección ni la necesidad de permiso del Ministerio del Trabajo para la desvinculación.
Decisión y órdenes de la Corte
La Corte Suprema de Justicia casó parcialmente la sentencia de la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, únicamente en lo relacionado con la naturaleza salarial de la bonificación de asistencia. En sede de instancia, revocó la absolución en ese punto y condenó a la empresa demandada en liquidación a reconocer y pagar al trabajador las diferencias por trabajo suplementario, cesantías, intereses, primas de servicios, vacaciones disfrutadas e intereses sobre aportes a seguridad social, todo debidamente indexado.
La Corte confirmó en lo demás la sentencia de primera instancia y condenó en costas a la empresa demandada.
Implicaciones del fallo
Esta decisión reafirma la interpretación restrictiva de la facultad de las partes para pactar exclusiones salariales, estableciendo que un pago con naturaleza salarial no puede ser excluido arbitrariamente de la base para liquidar prestaciones y recargos. De esta forma, se protege el derecho mínimo e irrenunciable del trabajador a una remuneración justa y completa.
El fallo también clarifica los requisitos para la aplicación de la estabilidad laboral reforzada por discapacidad, subrayando la necesidad de prueba médica y la evaluación objetiva en cada caso.
En suma, la providencia destaca la importancia de una interpretación coherente y rigurosa de los artículos 127 y 128 del Código Sustantivo del Trabajo en materia salarial, para evitar prácticas que puedan afectar los derechos laborales fundamentales.
Con esta decisión, la Corte Suprema de Justicia envía un mensaje claro sobre la protección de los derechos laborales, enfatizando que las condiciones salariales deben reflejar la realidad del trabajo y que cualquier pacto que pretenda disminuir esos derechos será revisado con rigor. Además, se establece un precedente importante para futuros procesos laborales en los cuales se discuta la naturaleza salarial de beneficios y bonificaciones otorgados a los trabajadores.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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