Providencia y contexto procesal
La providencia judicial analizada corresponde a un auto proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de su competencia para resolver recurso de casación contra sentencia de segunda instancia. Esta última fue dictada por la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo el 16 de diciembre de 2024, en un proceso originado por la reclamación de una pensión sanción o pensión restringida de jubilación contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, ex trabajador oficial vinculado desde 1979 hasta 1995 con una empresa estatal del sector de telecomunicaciones, solicitó el reconocimiento y pago de pensión sanción conforme al artículo 8 de la Ley 171 de 1961. Su vínculo laboral terminó en marzo de 1995, según afirmó, a causa de un despido sin justa causa. Sin embargo, la UGPP sostuvo que la desvinculación se produjo mediante retiro voluntario, con acuerdo formalizado ante el Ministerio de Trabajo, descartando la figura del despido injustificado. La petición pensional fue denegada mediante acto administrativo y el caso escaló a instancia judicial.
En primera y segunda instancia, los juzgados laborales de Sincelejo negaron las pretensiones del demandante. La Sala de apelaciones confirmó que la normativa aplicable para el reconocimiento de la pensión sanción era el artículo 133 de la Ley 100 de 1993, que exige, entre otros requisitos, la existencia de un despido sin justa causa y la no afiliación al Sistema General de Pensiones por omisión del empleador.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema
La Corte Suprema, tras analizar el recurso de casación, ratificó la interpretación del Tribunal Superior. Señaló que pese a que el artículo 8 de la Ley 171 de 1961 regulaba originalmente la pensión sanción para trabajadores oficiales y particulares, dicha norma fue modificada y subrogada por la Ley 50 de 1990 y finalmente por el artículo 133 de la Ley 100 de 1993 para el caso de trabajadores oficiales después de la entrada en vigor del Sistema General de Pensiones.
El alto tribunal reiteró que la pensión sanción se consolida con la terminación del vínculo laboral sin justa causa y el cumplimiento del tiempo de servicio exigido, siendo la edad un requisito para su exigibilidad, no para su causación. En el caso concreto, la desvinculación fue resultado de un retiro voluntario pactado, corroborado por acta de conciliación, y no de un despido injustificado, por lo que no se cumplía con uno de los requisitos esenciales para la procedencia de la pensión sanción bajo el artículo 133 de la Ley 100 de 1993.
Adicionalmente, la Corte desestimó la argumentación sobre despido indirecto presentada en el recurso de apelación y casación, al tratarse de un planteamiento nuevo no debatido en primera instancia, lo que afecta los principios de congruencia y debido proceso.
Finalmente, se concluyó que la sentencia impugnada no vulneró disposiciones constitucionales ni legales sobre derecho sustancial ni procesal, y que la aplicación del artículo 133 de la Ley 100 de 1993 fue correcta.
Decisión y consecuencias procesales
En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia negó el recurso de casación y confirmó la sentencia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Sincelejo que absolvió a la UGPP de las pretensiones relacionadas con el reconocimiento de pensión sanción, intereses moratorios y demás prestaciones reclamadas. Se condenó en costas al recurrente y se fijaron agencias en derecho por valor de seis millones seiscientos mil pesos ($6.600.000).
Esta decisión reafirma la aplicación estricta del régimen pensional vigente al momento de la terminación del vínculo laboral y la importancia de la figura del despido sin justa causa para acceder a la pensión sanción bajo el Sistema General de Pensiones. Así, se establece un precedente claro que orienta futuras reclamaciones sobre pensiones sanción, garantizando la seguridad jurídica en el ámbito laboral y pensional del país.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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