Contexto y tribunal que profiere la providencia
La providencia judicial objeto de análisis corresponde a una sentencia definitiva de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dictada en segunda instancia el 3 de diciembre de 2024, y fue objeto de recurso de casación ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que resolvió el 22 de abril de 2026.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante promovió una acción ordinaria laboral en contra del Municipio, en su calidad de subrogatario de las obligaciones de una empresa liquidada, y de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección SA. Solicitó que se reconociera la existencia de un contrato de trabajo sin solución de continuidad desde el 1 de febrero de 2009 hasta el 27 de enero de 2017, alegando que la relación laboral inicialmente mediada por una precooperativa multiactiva fue en realidad una intermediación ilegal, y que siempre tuvo la condición de trabajador oficial de la empresa original.
Además, pidió la nivelación salarial prevista en la convención colectiva de trabajo, el pago de diferencias salariales y reajustes de prestaciones sociales con base en la asignación que debió recibir, así como el reconocimiento y pago de aportes pensionales dejados de realizar, incluyendo intereses y sanciones moratorias.
Las entidades demandadas negaron los hechos y las pretensiones. Protección SA se declaró ajena a la relación laboral, limitándose a aceptar recibir los aportes en caso de condena. El Municipio cuestionó la existencia de una relación laboral continua desde 2009, alegando que el único vínculo laboral formal comprobado era a partir de noviembre de 2013, y que la liquidación de la empresa no implicó una asunción plena de todas sus obligaciones.
En primera instancia, el juzgado laboral absolvió a los demandados y condenó en costas al actor. La Sala Laboral del Tribunal Superior confirmó dicha decisión.
Consideraciones y fundamentos de la sentencia de segunda instancia
El tribunal determinó que correspondía al demandante acreditar la prestación personal del servicio para activar la presunción legal prevista en el artículo 20 del Decreto 2127 de 1945. Sin embargo, concluyó que no se cumplió esta carga probatoria debido a contradicciones en los testimonios y evidencia documental incongruente, incluida la historia laboral aportada por Protección SA, que reflejaba cotizaciones a varias entidades distintas sin prueba suficiente de que estas fungieran como intermediarias para la empresa demandada.
Asimismo, se valoró que el certificado laboral expedido por una tercera empresa y el dictamen médico laboral no constituían prueba calificada para modificar la valoración del tribunal.
Respecto a la nivelación salarial, el tribunal consideró que esta dependía de la existencia previa del vínculo laboral desde 2009, que no fue demostrada. También señaló que las promociones dentro de la empresa se realizaron conforme a la convención colectiva, la cual no establece ascensos automáticos, sino sujetos a evaluación y postulación, por lo que no existió incumplimiento.
Decisión de la Corte Suprema de Justicia
La Corte Suprema negó el recurso de casación, confirmando que la valoración probatoria realizada por el tribunal de segunda instancia fue correcta y que no se evidenció error manifiesto en la apreciación de la prueba que justificara la revocatoria de la sentencia. Destacó la libertad probatoria de los jueces en materia laboral y la presunción de acierto en sus decisiones, salvo en casos de error patente.
Finalmente, la Corte ordenó notificar y devolver el expediente al tribunal de origen, sin imponer costas en casación.
Este fallo subraya la importancia de la adecuada carga probatoria para acreditar vínculos laborales y la cautela en la valoración de pruebas en procesos laborales complejos que involucran intermediación y subrogación de obligaciones, reafirmando así la seguridad jurídica en la materia y la confianza en las decisiones judiciales fundamentadas en pruebas claras y coherentes.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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