Providencia judicial y contexto procesal
La Corte Suprema de Justicia conoció un recurso de impugnación especial interpuesto por la defensa del adolescente condenado en segunda instancia por un delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años. La primera instancia, a cargo del Juzgado Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento del Distrito Judicial de Medellín, había absuelto al acusado en junio de 2020. Posteriormente, la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior revocó esta decisión en octubre de 2021 y dictó condena de un año de libertad vigilada con asistencia y supervisión especializada.
Los hechos se remontan a 2017, cuando el adolescente y una menor, compañeros de colegio y en una relación sentimental pública, sostuvieron relaciones sexuales en dos ocasiones. La denuncia fue interpuesta por los padres de la menor ante la Fiscalía General de la Nación, dando inicio al proceso penal.
Consideraciones de la Corte Suprema sobre el error de prohibición
La Corte analizó exhaustivamente el material probatorio y las distintas valoraciones que hicieron tanto la primera como la segunda instancia. Se destacó que tanto el acusado como la víctima, junto con sus familias y el entorno escolar, desconocían que mantener relaciones sexuales cuando uno de los menores es menor de catorce años constituía un delito. Este desconocimiento fue atribuido a deficiencias en la educación sexual impartida en la institución educativa, que no incluía una formación jurídica sobre la materia, y a la falta de orientación por parte de los adultos responsables.
La Sala recordó que el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes se diferencia del sistema para adultos al tener un enfoque pedagógico, restaurativo y de protección integral, privilegiando el interés superior de los menores involucrados. Se enfatizó que la responsabilidad penal es subjetiva y que para un adolescente es injusto exigir el mismo nivel de conocimiento legal que a un adulto.
Sobre la figura del error de prohibición, la Corte explicó que este excluye la responsabilidad penal si es invencible, es decir, si el sujeto no pudo conocer la ilicitud de su conducta y no se le podía exigir dicho conocimiento. En el caso concreto, se concluyó que el error fue invencible, pues el joven nunca tuvo la oportunidad real de actualizar su conocimiento sobre la ilegalidad de sus actos debido a las circunstancias de su entorno familiar, educativo y social.
Críticas a la valoración en segunda instancia
La Sala cuestionó varios argumentos utilizados por el Tribunal Superior para considerar que el error de prohibición era vencible. Se explicó que el secreto mantenido por el acusado sobre las relaciones sexuales no implica conocimiento de la ilegalidad, ni la advertencia del hermano de la víctima equivale a una conciencia jurídica clara. Asimismo, se desestimó la importancia atribuida a que el padre del acusado tuviera formación académica avanzada, pues tal conocimiento no se transfirió al menor. La acusación de “sagacidad” y “diligencia” tampoco fue considerada relevante para acreditar el conocimiento de la ilicitud.
Implicaciones para la educación sexual y sistema judicial
La Corte exhortó a las instituciones educativas, al Ministerio de Educación Nacional y a los entes territoriales a incorporar en los programas de educación sexual un componente legal que permita a niños, niñas y adolescentes comprender la dimensión jurídico-penal de la sexualidad, con el fin de evitar casos similares.
Asimismo, se hizo un llamado a reflexionar sobre el enfoque punitivo aplicado en este tipo de procesos, resaltando la necesidad de priorizar la pedagogía y la protección integral de los derechos de los menores.
Decisión final
En consecuencia, la Sala de Casación Penal revocó la sentencia condenatoria de segunda instancia y confirmó la absolución dictada en primera instancia, reconociendo que el adolescente actuó bajo un error invencible de prohibición que excluye su responsabilidad penal. Además, se remitieron las diligencias al tribunal de origen para los efectos correspondientes.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
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Esta providencia evidencia la importancia del enfoque diferencial en la justicia penal juvenil y la necesidad de fortalecer la educación sexual integral con perspectiva legal, para garantizar una protección efectiva de los derechos y la formación de niños, niñas y adolescentes en Colombia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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