Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en un auto proferido en segunda instancia, decidió revocar la sentencia emitida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, relacionada con una acción de tutela presentada contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad. La tutela fue instaurada en el marco de un proceso de liquidación patrimonial de persona natural no comerciante.
Antecedentes fácticos y procesales
El ciudadano solicitante presentó una petición para que se limitara la visibilidad y el acceso a sus datos personales en la plataforma digital "Consulta de Procesos Nacional Unificada" de la Rama Judicial. Argumentó que la publicación de su nombre completo permitía su indexación en motores de búsqueda y difusión masiva en internet, lo cual vulneraba sus derechos fundamentales al hábeas data, intimidad y petición. Solicitó medidas como la marcación de su proceso como “privado” o el ocultamiento de su información, conforme a las herramientas técnicas disponibles.
El Juzgado Primero Civil del Circuito de Medellín negó tales medidas, fundamentándose en el principio de publicidad de las actuaciones judiciales y afirmando que la respuesta había sido dada por un colaborador del despacho, quien no tenía competencia para adoptar decisiones judiciales. El Tribunal Superior de Medellín confirmó esta negativa, considerando que no se acreditó una amenaza real a los derechos fundamentales del solicitante y que la autoridad accionada había resuelto de fondo la petición, aunque la comunicación inicial no fue suscrita por el titular del juzgado sino por un empleado.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema
La Corte Suprema de Justicia destacó que la respuesta a la solicitud de restricción o anonimización de datos personales no puede ser considerada una mera gestión administrativa o secretarial, sino que debe implicar un juicio jurídico profundo que equilibre el principio de publicidad de las actuaciones judiciales con los derechos fundamentales invocados. Por ello, es indispensable que sea el juez titular del despacho —como funcionario investido de jurisdicción— quien adopte y motive la decisión.
El auto enfatizó que el juez es el director del proceso, responsable de examinar el expediente, resolver las solicitudes que se presenten y asumir la plena responsabilidad de sus decisiones. Delegar esta función en colaboradores sin competencia para decidir vulnera la arquitectura constitucional y legal de la administración de justicia, y puede afectar la confianza ciudadana en el servicio jurisdiccional.
Además, la Corte recordó que la Ley 1581 de 2012 sobre protección de datos personales establece que las peticiones de corrección, supresión o restricción deben ser tramitadas ante el responsable del tratamiento de los datos, función que en el proceso concreto recae en el titular del juzgado que conoce del caso.
Aunque la Corte revocó la sentencia del Tribunal Superior, aclaró que no necesariamente debe concederse la anonimización solicitada, sino que corresponde al juez titular pronunciarse expresamente, de manera clara, motivada y en el término legal, sobre la petición de protección de datos.
Disposiciones ordenadas
El auto ordena al titular del Juzgado Primero Civil del Circuito de Medellín que, dentro de un plazo máximo e improrrogable de dos días, se pronuncie sobre la solicitud del ciudadano para el ocultamiento de su información en la plataforma judicial. También instruye que la decisión sea comunicada a los interesados y que el expediente sea remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta decisión reafirma el compromiso del sistema judicial con la protección efectiva de los derechos fundamentales y la correcta administración de justicia en el entorno digital, garantizando que las decisiones que impactan la privacidad y otros derechos esenciales sean tomadas con la debida competencia y responsabilidad judicial.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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