Providencia judicial y contexto procesal
La decisión fue proferida por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en segunda instancia judicial, mediante un auto dictado el 27 de abril de 2026. La providencia responde a la impugnación de una sentencia emitida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, que negó la tutela instaurada contra la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño. En el trámite también fueron vinculados los Juzgados Cuarto y Quinto Civiles Municipales de Pasto y las partes e intervinientes en los procesos disciplinarios y ejecutivo relacionados.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante solicitó tutela argumentando la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, debido a una presunta mora judicial en el trámite de procesos disciplinarios derivados de irregularidades en un proceso ejecutivo de mínima cuantía. En concreto, se cuestionó la incorrecta cancelación del embargo sobre un vehículo que había sido objeto de medidas cautelares, lo que permitió la transferencia del bien pese a las restricciones legales vigentes.
Se denunciaron demoras prolongadas en dos procesos disciplinarios (radicados 2024-01548 y 2024-01697), con inactividad de más de 16 y 11 meses respectivamente, mientras que otro proceso disciplinario (radicado 2024-01171) avanzó con rapidez, lo que se interpretó como un trato desigual.
La autoridad disciplinaria defendió la legalidad y normal desarrollo de las investigaciones, aportando pruebas de actividad procesal constante y argumentando la imposibilidad del accionante de exigir actuaciones específicas por no ser sujeto procesal en dichos procesos. Los juzgados involucrados negaron cualquier vulneración y solicitaron su desvinculación del trámite tutelar.
Consideraciones y análisis de la Corte Suprema
La Corte Suprema se centró en analizar la alegación de mora judicial injustificada en el proceso disciplinario radicado 2024-01548. Se enfatizó que la jurisprudencia constitucional establece que la mora judicial solo amerita la intervención mediante tutela cuando sea manifiesta, notoria e injustificada, y que la autoridad haya actuado con desidia o abandono, no por causas objetivas como la congestión judicial.
El examen integral al expediente disciplinario reveló que desde la apertura de la investigación en noviembre de 2024, se realizaron múltiples actuaciones: notificaciones, recepción de versiones libres, solicitudes probatorias, y superación de empates en sala mediante la convocatoria de un magistrado de desempate. Estas diligencias evidencian la diligencia institucional y la complejidad del asunto.
Además, la etapa de investigación fue cerrada y se ordenó la presentación de alegatos previos en marzo de 2026, conforme a lo establecido en el artículo 220 de la Ley 1952 de 2019. La Corte destacó que esta actuación evita la existencia de mora judicial injustificada. Asimismo, no se acreditó riesgo inminente de prescripción de la acción disciplinaria, dado que las conductas investigadas ocurrieron en marzo de 2023 y el término es de cinco años.
En consecuencia, la Corte concluyó que no existió una dilación actual sin justificación válida ni conducta negligente de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial que imponga la intervención del juez constitucional. Por ello, confirmó la sentencia que negó la tutela.
Decisión final
La Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto que negó la acción de tutela contra la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño. Se ordenó comunicar la decisión y remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta providencia reafirma los parámetros para la procedencia de la acción de tutela en materia disciplinaria, destacando que la mora judicial debe ser manifiesta e injustificada para justificar la intervención judicial, y valora la diligencia y complejidad propias de los procesos disciplinarios en la administración de justicia. De esta manera, se garantiza el equilibrio entre la protección de los derechos fundamentales y el respeto a los procedimientos legales establecidos, fortaleciendo la confianza en la administración de justicia disciplinaria en Colombia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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