Contexto y tribunal competente
La decisión fue proferida por la Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, en segunda instancia y en ejercicio de revisión de un auto emitido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja. La providencia judicial aborda el trámite y procedencia de un recurso de apelación en un proceso de pertenencia tramitado en los juzgados civiles de Tunja.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante promovió un proceso de pertenencia contra varias personas y recibió una sentencia de primera instancia que negó sus pretensiones. Contra esta decisión interpuso recurso de apelación y presentó los reparos concretos dentro de los términos legales ante el juzgado de primer grado. Posteriormente, presentó un escrito denominado de sustentación de apelación.
El Juzgado Cuarto Civil del Circuito admitió la apelación y otorgó un plazo de cinco días para sustentarla ante el juez de segunda instancia, conforme al artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, pero declaró desierto el recurso por falta de sustentación ante el tribunal superior. Esta decisión fue confirmada por el Juzgado Primero Civil del Circuito, que también rechazó un recurso subsidiario.
La accionante interpuso tutela para reclamar la protección de los derechos al debido proceso, defensa, contradicción, acceso a la administración de justicia y doble instancia, solicitando que se anularan las providencias que declararon desierto el recurso y que se resolviera de fondo la apelación.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema
La Corte Suprema confirmó la decisión impugnada y declaró la tutela decaída, fundamentando su fallo en que la parte apelante no cumplió con la carga procesal de sustentar el recurso de apelación ante el juez de segunda instancia dentro del término legal de cinco días posteriores a la ejecutoria del auto que admitió el recurso, tal como lo establece el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022.
Se señaló que la presentación de los reparos concretos ante el juzgado de primera instancia no sustituye la obligación de sustentación formal por escrito ante el tribunal superior, que es quien debe analizar y decidir sobre la apelación. Esta interpretación se alinea con el cambio jurisprudencial establecido por la Corte Suprema en la sentencia STC 9311-2024 y la Subsección de Unificación SU418-2019, que exigen el cumplimiento estricto del término y forma para la sustentación del recurso.
El tribunal recordó que dicha norma modificó el procedimiento para la segunda instancia en apelaciones, estableciendo que la sustentación debe realizarse por escrito ante el juez competente, sin necesidad de audiencia oral, pero dentro del plazo legal. El incumplimiento de esta carga procesal conlleva la declaratoria de deserción y la imposibilidad de acceder al estudio de fondo en segunda instancia.
Decisión y efectos
En consecuencia, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia del Tribunal Superior que declaró desierto el recurso de apelación por falta de sustentación, rechazando así la tutela interpuesta para desconocer dicha decisión.
Se ordenó informar la providencia por el medio más expedito y, de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta resolución reitera la importancia del cumplimiento estricto de las cargas procesales en la apelación y la correcta aplicación de la Ley 2213 de 2022 para garantizar la seguridad jurídica y el debido proceso en la administración de justicia, reafirmando así el compromiso del sistema judicial con la transparencia y la efectividad en la tramitación de los procesos judiciales.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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