Contexto y antecedentes procesales
La providencia fue proferida en segunda instancia por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y revisada por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en el marco de una acción de tutela. La acción fue instaurada por una sociedad comercial que reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, confianza legítima, seguridad jurídica y acceso a la administración de justicia, frente a una decisión judicial que confirmó la improcedencia del cobro ejecutivo basado únicamente en facturas endosadas.
El caso se originó cuando la sociedad promotora recibió en endoso varias facturas emitidas originalmente por otra empresa contratista de una entidad estatal denominada Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia. Al no efectuarse el pago correspondiente, la sociedad promovió un proceso ejecutivo ante el Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá. Inicialmente, este juzgado declaró la falta de jurisdicción por tratarse de una entidad estatal, remitiendo el conocimiento a la jurisdicción contencioso administrativa.
Posteriormente, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca suscitó conflicto negativo de jurisdicción, que fue resuelto por la Corte Constitucional, estableciendo que la competencia correspondía a la jurisdicción ordinaria, dado que las facturas habían sido endosadas a terceros y, por tanto, el derecho incorporado en ellas era autónomo respecto del contrato estatal original.
Tras esta determinación, el juzgado asumió el conocimiento del proceso y, en sentencia de marzo de 2025, declaró probadas las excepciones planteadas por la entidad demandada. La decisión fue confirmada en apelación por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá en agosto de 2025, modificada en octubre del mismo año, declarando próspera la excepción denominada “indebida configuración del título complejo”.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema de Justicia
El análisis de la Corte Suprema se centró en determinar la procedencia de la acción de tutela frente a la decisión judicial de fondo y en examinar la razonabilidad de la interpretación sobre la naturaleza del título ejecutivo presentado.
La Sala recordó que la acción de tutela es un mecanismo subsidiario para la protección inmediata de derechos fundamentales, aplicable excepcionalmente en materia judicial solo frente a vía de hecho irrefutable y cuando no existan otros medios ordinarios para remediar la vulneración.
En cuanto al fondo, se estableció que para que un título ejecutivo sea válido debe contener una obligación clara, expresa y exigible, requisitos que deben estar completamente expresados en el título o en documentos conexos que conformen un título complejo, según los artículos 422 y 430 del Código General del Proceso.
En el caso concreto, las facturas endosadas no podían considerarse títulos ejecutivos simples, pues su exigibilidad dependía del contrato estatal de prestación de servicios y de certificaciones adicionales, tales como la certificación escrita del supervisor del contrato y la acreditación del cumplimiento de obligaciones frente al Sistema General de Seguridad Social y parafiscales.
Por ello, la Sala concluyó que sólo con las facturas no se acreditaba un título ejecutivo válido y que la ausencia de los documentos conexos impedía continuar con la ejecución. Esta valoración no fue considerada arbitraria ni caprichosa, sino una interpretación razonable del marco normativo aplicable.
Respecto a la supuesta vulneración del fallo de la Corte Constitucional que resolvió el conflicto de jurisdicción, la Corte Suprema precisó que dicha providencia solo definió la competencia y no se pronunció sobre la validez o exigibilidad del título ejecutivo, materia que correspondió al juez de la causa.
Decisión final
Con base en lo anterior, la Corte Suprema de Justicia negó la acción de tutela, confirmando la decisión del Tribunal Superior de Bogotá y rechazando el amparo solicitado por la sociedad accionante. La Corte ordenó comunicar la resolución a las partes y remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de que no se interpongan recursos.
Esta decisión refuerza la necesidad de acreditar la claridad, expresividad y exigibilidad de los títulos ejecutivos en procesos contra entidades estatales, resaltando la importancia de aportar desde el inicio todos los documentos que integran un título complejo para garantizar el debido proceso y el acceso a la justicia. Así, se promueve la seguridad jurídica y se evita la improcedencia de cobros basados en documentos incompletos o insuficientes, fortaleciendo la confianza en el sistema judicial.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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