Contexto y tribunal competente
La presente providencia fue emitida por la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, en el trámite de una acción de tutela presentada contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de la misma ciudad. La acción de tutela buscaba la protección de derechos fundamentales presuntamente vulnerados en el trámite de un proceso verbal de simulación.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante promovió demanda verbal de simulación contra dos personas, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá. Tras la sentencia desfavorable emitida el 9 de diciembre de 2025, se programó una audiencia virtual para la lectura de sentencia, a la cual el demandante no pudo asistir por problemas técnicos ajenos a su voluntad. Intentó en reiteradas ocasiones obtener acceso mediante correo electrónico sin éxito.
Ante esta situación, un abogado allegado al demandante logró conectarse y comunicó al juez la imposibilidad de asistencia del actor. Sin embargo, la solicitud para que este abogado actuara como agente oficioso del demandante fue negada, bajo el argumento de falta de certeza sobre la identidad del interlocutor. El juzgado no suspendió ni reprogramó la audiencia, ni facilitó mecanismos alternativos para garantizar la participación del demandante.
Dado el riesgo de quedar sin recurso, el abogado allegado interpuso el recurso de apelación en calidad de agente oficioso, con instrucciones telefónicas del actor. El Juzgado inicialmente concedió el recurso, pero el Tribunal Superior, mediante auto del 7 de abril de 2026, declaró inadmisible dicho recurso por considerar que la agencia oficiosa no es procedente para interponer recursos, y que la ratificación posterior no valida la actuación.
El actor interpuso recurso de súplica contra esta inadmisión, el cual permanecía pendiente de resolución al momento de la tutela.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Corte Suprema recordó que la acción de tutela está destinada a proteger derechos fundamentales frente a acciones u omisiones ilegítimas de autoridades, solo cuando no existan medios judiciales ordinarios para su defensa. El juez constitucional puede intervenir solo ante actuaciones judiciales que configuren una vía de hecho o desvío manifiesto del ordenamiento jurídico.
En este caso, la Sala advirtió la improcedencia de la tutela por incumplimiento del requisito de subsidiariedad, dado que el actor cuenta con un recurso ordinario pendiente de resolución —el recurso de súplica— frente a la decisión del Tribunal Superior. La tutela no puede anticipar ni suplir la función de los jueces naturales, ni intervenir prematuramente en procesos judiciales en curso.
La Corte enfatizó que la acción de tutela no sustituye los mecanismos ordinarios de defensa y que su uso indebido puede alterar el orden procesal y las prerrogativas de las partes.
Decisión y consecuencias
Con base en lo anterior, la Corte Suprema, en auto, declaró improcedente la acción de tutela, ordenando comunicar la decisión a las partes y remitir las diligencias a la Corte Constitucional para eventual revisión, en caso de que no se interpongan recursos.
Esta providencia reafirma el carácter subsidiario y residual de la acción de tutela en materia judicial, especialmente en procesos civiles donde existen recursos ordinarios disponibles y pendientes de resolución. Así, se privilegia el respeto al debido proceso y la competencia de los jueces naturales, garantizando un equilibrio entre la protección de derechos fundamentales y la correcta administración de justicia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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