Providencia y tribunal que la profiere
La providencia en cuestión es un auto dictado por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en segunda instancia. El auto resuelve una acción de tutela instaurada contra decisiones emitidas por la Sala de Casación Penal de la misma Corte, la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá y un Juzgado Penal especializado en extinción de dominio de Bogotá.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de tutela fue presentada por una persona que reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, propiedad y dignidad humana. La reclamante alegó que en providencias del 24 de junio y 29 de julio de 2025 se presentaron defectos fácticos y sustantivos, así como desconocimiento del precedente constitucional, en el marco de un proceso de extinción de dominio que afectó un inmueble sobre el cual se impusieron medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo.
El proceso se había tramitado inicialmente ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Bogotá, seguido por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá y luego por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Todas estas instancias habían negado el amparo solicitado por la accionante, aduciendo la existencia de otros mecanismos para controvertir las decisiones y la falta de presupuesto de subsidiariedad.
Posteriormente, la accionante interpuso una nueva acción de tutela buscando que un juez distinto profiriera una nueva decisión ajustada a su situación particular, argumentando que su condición de propietaria de buena fe no fue debidamente considerada.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El auto destaca que la acción de tutela es un mecanismo constitucional subsidiario y residual, concebido para proteger derechos fundamentales cuando estos son vulnerados o amenazados y no existen otros medios judiciales para su defensa. En este sentido, la Corte recordó que la tutela contra actuaciones judiciales es excepcional y está limitada a casos de vía de hecho irrefutable cuando no es posible remediar el perjuicio mediante los medios ordinarios.
Se enfatizó que la jurisprudencia constitucional ha establecido que la acción de tutela no procede contra sentencias de tutela, ya que permitirlo generaría una indefinición jurídica y afectaría los principios de seguridad jurídica y cosa juzgada. La jurisprudencia indica que las sentencias de tutela solo pueden ser revisadas mediante el recurso de revisión constitucional previsto en el artículo 86 de la Constitución, no por medio de nuevas acciones de tutela.
En el caso concreto, la Corte señaló que la accionante ya había agotado los recursos ordinarios previstos para controvertir la sentencia de tutela y que la Corte Constitucional había excluido la revisión de dicha sentencia. Por tanto, la acción de tutela interpuesta carecía de procedencia.
Decisión final
Con base en las consideraciones expuestas, la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente la acción de tutela solicitada. Además, ordenó comunicar esta decisión a las partes y remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de que no se interponga recurso alguno.
Esta decisión reafirma la importancia de respetar los límites procesales establecidos para la impugnación de sentencias de tutela, protegiendo los principios de seguridad jurídica y garantizando la estabilidad del sistema judicial. Así, se mantiene la coherencia del ordenamiento jurídico y se garantiza el correcto funcionamiento de los mecanismos de defensa de los derechos fundamentales dentro del marco legal vigente.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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