Contexto y naturaleza de la decisión
La providencia en análisis corresponde a una sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de revisión de impugnación contra un fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto. La controversia se originó en un proceso de jurisdicción voluntaria para el reconocimiento judicial de hijo de crianza, tramitado en el Juzgado Primero de Familia de la misma ciudad.
Antecedentes fácticos y procesales
El solicitante promovió la acción invocando la protección de derechos fundamentales relacionados con la familia y la niñez, solicitando la declaración de una menor como su hija de crianza con base en la Ley 2388 de 2024. Alegó haber asumido voluntariamente el rol paternal durante la infancia de la menor, proporcionando cuidado, sustento y educación, en ausencia del padre biológico.
Durante el trámite judicial, el juzgado vinculó a la madre de la menor y decretó pruebas de oficio, incluyendo testimonios de familiares cercanos y de los hijos biológicos del solicitante, con el fin de esclarecer la realidad fáctica. La sentencia inicial negó la solicitud debido a que no se acreditó la convivencia continua requerida por la ley, entendida como una presencia diaria y estable durante un período mínimo de cinco años, a pesar de existir afecto y dependencia económica.
El Tribunal Superior confirmó dicha decisión, argumentando que la convivencia entre el solicitante, la menor y su madre no superaba el lapso legalmente exigido y que la convivencia alegada era esporádica, más cercana a visitas que a una comunidad de vida permanente y cotidiana.
Consideraciones jurídicas relevantes
La Corte Suprema de Justicia ratificó la improcedencia de la tutela interpuesta contra providencias judiciales en materia de valoración probatoria, reiterando la autonomía e independencia de los jueces de la jurisdicción ordinaria para interpretar y ponderar las pruebas.
En cuanto al fondo, destacó que la Ley 2388 de 2024 regula por primera vez la figura jurídica de la familia de crianza, estableciendo criterios claros para su reconocimiento, entre ellos:
- La existencia de una convivencia continua y estable durante un período no inferior a cinco años.
- La posesión notoria del estado de hijo de crianza, reflejada en el trato y permanencia del vínculo.
- La ausencia o precariedad de la relación con los padres biológicos.
- La asunción voluntaria y sostenida del rol parental.
- La satisfacción del interés superior del menor.
El análisis probatorio evidenció que, aunque existían vínculos afectivos y dependencia económica, no se cumplió el requisito temporal y de convivencia diaria establecido. La convivencia se limitaba a períodos cortos y recientes, sin consolidar un núcleo familiar permanente que garantice la estabilidad necesaria para la configuración de la familia de crianza.
Además, la Corte enfatizó que la acción de tutela no puede ser empleada para reabrir debates probatorios o sustituir la función jurisdiccional ordinaria, salvo en casos de arbitrariedad o falta grave en la motivación de las decisiones judiciales, circunstancias que no se acreditaron.
Conclusión de la Sala
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural confirmó la sentencia del Tribunal Superior, concluyendo que la decisión impugnada se ajustó a derecho y se fundamentó en una valoración racional y razonada de las pruebas. La resolución no configuró arbitrariedad ni vulneración de derechos fundamentales, por lo que se descartó la procedencia del amparo constitucional solicitado.
Se resaltó la importancia de respetar la independencia judicial y el carácter subsidiario de la tutela, evitando su uso como un mecanismo para revisar o modificar decisiones jurisdiccionales dentro de procesos ordinarios. La providencia fue comunicada a las partes y remitida a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta decisión aporta claridad sobre los requisitos y el alcance del reconocimiento judicial de la familia de crianza, consolidando el criterio jurídico respecto a la convivencia continua y la estabilidad necesaria para la protección integral de los derechos de los niños y niñas involucrados. Así, se reafirma el compromiso del sistema judicial con la protección de la niñez, garantizando que las figuras jurídicas emergentes se apliquen conforme a la normativa vigente y los principios constitucionales.