Providencia emitida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en decisión de mayo de 2026, resolvió la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta. La acción de tutela fue promovida contra el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Fundación (Magdalena), con vinculación de los Juzgados Primero y Segundo Promiscuos Municipales de ese municipio, en un trámite constitucional en primera instancia.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de tutela fue presentada en calidad de agente oficioso de un ciudadano que alegó ser víctima del conflicto armado y sufrir secuelas por un accidente laboral ocurrido en 2009. El agente oficioso solicitó, mediante derecho de petición enviado por correo electrónico en febrero de 2026, información sobre un proceso judicial laboral presuntamente presentado por el agenciado contra una empresa de servicios públicos de aseo municipal, dado el prolongado tiempo sin obtener respuesta formal ni información clara sobre el estado del expediente.
Las autoridades judiciales municipales remitieron la petición al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Fundación, que finalmente respondió en abril de 2026 que no existía registro alguno de un proceso judicial ordinario laboral entre las partes señaladas para el periodo indicado ni posteriormente. La solicitante sostuvo que el proceso sí existió, pero no se encontraba en los archivos, y solicitó una búsqueda exhaustiva y, de ser necesario, la reconstrucción del expediente.
En primera instancia, la Sala Laboral del Tribunal Superior declaró improcedente el amparo, argumentando principalmente la carencia de legitimación activa para actuar como agente oficioso y la respuesta oportuna y de fondo dada por el Juzgado Primero Laboral del Circuito. Se concluyó que la petición fue respondida y que la acción de tutela carecía de objeto por hecho superado.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Corte Suprema recordó que la acción de tutela es un mecanismo preferente y subsidiario para la protección inmediata de derechos fundamentales cuando no existan otros medios judiciales eficaces. En este caso, se analizó si procedía ordenar a la autoridad judicial que respondiera de manera clara y completa la petición de información sobre el proceso laboral.
Sobre la legitimación para interponer tutela, la Sala reiteró que corresponde exclusivamente al titular del derecho, quien puede actuar en su representación mediante apoderado o agente oficioso, siempre que este último cumpla ciertos requisitos: manifestar que actúa como tal, demostrar la imposibilidad del titular para actuar personalmente, y obtener la ratificación del titular. En este caso, la solicitante no acreditó suficientemente la imposibilidad del agenciado para ejercer sus derechos directamente, lo que impidió reconocer la legitimación en la causa.
Asimismo, la Sala destacó que la petición inicial fue presentada en nombre propio, por lo que la solicitante sí tenía legitimación para reclamar respuesta. En cuanto al derecho fundamental de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, se señaló que la respuesta otorgada cumplía con los requisitos de oportunidad, claridad, precisión y sustancia, conforme al artículo 14 de la Ley 1755 de 2015.
Finalmente, la Sala concluyó que la acción de tutela había perdido su objeto debido a que la autoridad judicial ya había dado respuesta de fondo a la solicitud y que no se acreditaron elementos para ordenar una nueva búsqueda o reconstrucción del expediente. Además, se advirtió que información adicional sobre fechas no fue presentada oportunamente ante el juez natural para su evaluación.
Decisión final
La Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia impugnada que negó la acción de tutela por carencia actual de objeto por hecho superado, ordenó notificar la decisión a las partes y remitió el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Esta providencia reafirma la importancia del respeto a la legitimación en la causa y la adecuada respuesta a los derechos fundamentales de petición en el marco de la acción de tutela, aportando claridad y certeza jurídica en los procesos laborales y constitucionales.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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