Contexto y tribunal competente
La providencia judicial fue emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en su función de Sala de Decisión de Acciones de Tutela, como instancia superior a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, que había proferido la decisión inicial. La acción constitucional de tutela se promovió contra la Dirección Seccional de Fiscalías de Bolívar y la Fiscalía Sesenta y Cinco Seccional de Cartagena, con el fin de proteger derechos fundamentales presuntamente vulnerados por mora judicial.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó con una denuncia presentada en 2016 por presunto fraude procesal. La Fiscalía a cargo no formuló imputación ni resolvió de fondo la investigación en un plazo razonable, superando ampliamente los dos años máximos establecidos por el artículo 175 del Código de Procedimiento Penal. La parte afectada solicitó, mediante tutela, que se ordenara a la Fiscalía decidir sobre la imputación y que la Dirección Seccional de Fiscalías de Bolívar se abstuviera de reasignar la investigación para evitar dilaciones adicionales.
El Tribunal Superior de Cartagena, en sentencia del 18 de marzo de 2026, amparó los derechos constitucionales y estableció un plazo de tres meses para que la Fiscalía adoptara una decisión definitiva, reconociendo la carga laboral del despacho fiscal pero señalando la falta de justificación suficiente para la demora. Sin embargo, negó la solicitud relacionada con la reasignación del caso por parte de la Dirección Seccional.
Inconforme con esta decisión, el apoderado judicial impugnó el fallo, argumentando que la Dirección Seccional de Fiscalías de Bolívar tenía responsabilidad en la mora por la cadena de reasignaciones fiscales, solicitando además que se redujera el plazo para la decisión de fondo a 48 horas y que se remitiera el expediente digitalizado para verificar la prescripción de la acción penal.
Consideraciones de la Sala de Casación Penal
La Corte Suprema confirmó la decisión de primera instancia, fundamentando su pronunciamiento en el análisis del derecho constitucional al debido proceso y al acceso efectivo a la administración de justicia, consagrados en los artículos 29, 86 y 228 de la Constitución Política.
Se destacó que la mora judicial no se presume solo por el paso del tiempo, sino que requiere un examen objetivo y contextualizado de las causas de la demora. En el caso concreto, aunque la Fiscalía reportó haber realizado diversas actuaciones investigativas, no se remitió copia del expediente para su verificación, dificultando el análisis detallado. La carga laboral elevada fue tenida en cuenta, pero no justificó la demora de casi nueve años.
La Sala recordó que la acción de tutela debe ser un mecanismo excepcional para evitar un perjuicio irremediable y no un sustituto de los medios ordinarios. No encontró justificación para reducir el plazo a 48 horas, considerando que el término de tres meses es razonable para la complejidad y volumen del expediente.
Respecto a la solicitud de impedir reasignaciones futuras, la Sala exhortó a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bolívar a adoptar medidas de descongestión sin afectar la asignación actual del proceso, para garantizar el derecho al acceso a la justicia.
Finalmente, la Corte aclaró que no es competente para pronunciarse sobre la prescripción de la acción penal ni para ordenar compulsas de copias a otras autoridades, recomendando que la parte interesada utilice los mecanismos legales pertinentes para ello.
Conclusión de la decisión
La Sala de Casación Penal confirmó el fallo que amparó los derechos fundamentales del denunciante, ordenando a la Fiscalía Sesenta y Cinco Seccional de Cartagena resolver en un plazo de tres meses la situación jurídica en la investigación penal. Además, exhortó a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bolívar a implementar medidas para mejorar la gestión y descongestión de procesos sin reasignar el expediente en cuestión.
Esta providencia reafirma la importancia del respeto al plazo razonable en la administración de justicia y el carácter excepcional de la acción de tutela en casos de mora judicial, enfatizando la necesidad de un análisis riguroso y equilibrado para proteger los derechos fundamentales sin afectar la igualdad de todos los usuarios del sistema judicial.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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