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Corte Suprema de Justicia confirma improcedencia de tutela presentada por administradora de fondos de pensiones contra decisiones judiciales del Tribunal Superior de Cali

Proviene de: Sentencias

9 de julio de 2026 13:4:28

Contexto y naturaleza de la decisión

La providencia en análisis es una sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en instancia de segunda apelación, mediante la cual se resuelve la impugnación presentada contra un fallo de tutela emitido por la Sala de Casación Laboral de esta misma Corporación. La acción constitucional fue instaurada por una Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFP) que cuestionaba la actuación judicial del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Laboral, en varios procesos ordinarios laborales.

Antecedentes fácticos y procesales

La AFP enfrentó once procesos ordinarios laborales en los que se discutió la ineficacia del traslado de recursos del Régimen de Prima Media al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS). En primera instancia, los jueces laborales ordenaron a la entidad administradora la devolución y traslado de saldos, gastos de administración y otros rubros a Colpensiones. La AFP apeló dichas decisiones, pero el Tribunal Superior de Cali confirmó las sentencias. Posteriormente, la AFP interpuso recursos extraordinarios de casación que fueron negados por falta de interés económico para recurrir. Al no agotar los recursos ordinarios y extraordinarios previstos en la ley, salvo en un proceso en particular donde sí se presentaron, la AFP promovió acciones de tutela alegando vulneración de derechos fundamentales, entre ellos el debido proceso, el acceso a la administración de justicia y la igualdad, así como el desconocimiento de un precedente jurisprudencial de la Corte Constitucional (sentencia SU-107 de 2024) relativo a las consecuencias del traslado ineficaz de recursos entre regímenes pensionales.

Consideraciones jurídicas y fundamentos de la Sala

La Sala de Casación Penal confirmó la improcedencia de la acción de tutela en la mayoría de los procesos por no haberse cumplido el requisito de subsidiariedad. La Corporación recordó que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional y subsidiario, aplicable únicamente cuando se han agotado todos los medios judiciales ordinarios y extraordinarios disponibles. En los casos revisados, la AFP no interpuso los recursos de reposición y, en subsidio, de queja contra las decisiones que negaron la casación, lo cual impide acudir a la tutela. En el proceso en el que sí se agotaron dichos recursos, la Sala confirmó el rechazo del amparo, detallando que la entidad recurrente no acreditó el perjuicio económico causado por la decisión judicial. La Corporación enfatizó que la tutela no puede funcionar como una tercera instancia o una vía para revivir etapas procesales no agotadas. Respecto al fondo del asunto, la Sala señaló que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali fundamentó su decisión en jurisprudencia especializada de la Sala de Casación Laboral, que establece la obligación de las administradoras de devolver todos los valores recibidos indebidamente, incluidos gastos de administración y primas de seguros, con cargo a su patrimonio. Esta posición se apartó parcialmente del precedente de la Corte Constitucional, que limita la devolución a ciertos recursos para proteger la sostenibilidad financiera del sistema. La Corte Suprema concluyó que la jurisprudencia aplicada por el Tribunal Superior de Cali es razonable y está debidamente sustentada, por lo que ratificó la validez y legalidad de las providencias impugnadas.

Conclusión de la Sala

El alto tribunal confirmó el fallo que declaró improcedente la acción de tutela en la mayoría de los procesos por incumplimiento del requisito de subsidiariedad, y en el proceso donde sí se cumplió, negó el amparo por falta de acreditación del perjuicio. La decisión resalta la importancia de agotar los recursos judiciales ordinarios y extraordinarios antes de acudir a la tutela contra providencias judiciales y reafirma la jurisprudencia vigente sobre la devolución de recursos en casos de traslado ineficaz en materia pensional. Finalmente, se ordenó notificar la decisión a las partes involucradas y remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, garantizando así la coherencia y uniformidad en la interpretación y aplicación del derecho en materia pensional. Esta resolución reafirma el compromiso del sistema judicial con la protección de los derechos fundamentales y la estabilidad del régimen pensional colombiano.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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