Contexto y objetivo de la Circular DG 100-015-2026
El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, como entidad pública encargada de la inspección, vigilancia y control de productos relacionados con la salud, emitió la Circular DG 100-015-2026 con el fin de estandarizar y fortalecer el procedimiento administrativo sancionatorio sanitario. La necesidad de esta circular radica en la correcta aplicación de principios constitucionales como la legalidad, buena fe, igualdad, imparcialidad y transparencia en los procesos administrativos de sanción, incluyendo el debido proceso y la presunción de inocencia.
Esta circular está dirigida a los directores técnicos, jefes de oficina, coordinadores, servidores públicos y contratistas de la entidad, especialmente dentro de la Dirección de Responsabilidad Sanitaria del Invima, que es la dependencia responsable de adelantar estos procedimientos.
Alcance y fuerza vinculante
El alcance de la circular es interno, aplicándose en el ámbito del Invima, específicamente en la Dirección de Responsabilidad Sanitaria, para regular los procesos sancionatorios derivados de la inspección, vigilancia y control sobre productos y actividades sanitarias.
Dado que la circular es emitida por la Dirección General del Invima, autoridad competente delegada para imponer sanciones, posee carácter vinculante para los servidores públicos y contratistas de la entidad, quienes deben cumplir sus disposiciones en el marco del procedimiento administrativo sancionatorio sanitario.
Contenido principal y lineamientos esenciales
La circular desarrolla de manera detallada el procedimiento administrativo sancionatorio sanitario conforme a la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2078 de 2012 y normativa complementaria. Entre los aspectos más relevantes destacan:
- Inicio del procedimiento: Se establece que el procedimiento puede iniciarse de oficio, por queja, requerimiento o acciones judiciales, mediante un auto de inicio que ordena la investigación y práctica de pruebas.
- Autos administrativos: Se regulan los autos de inicio, archivo, traslado de cargos e inicio y traslado de cargos, todos necesarios para el debido proceso y la claridad en la imputación de presuntas infracciones.
- Derechos del investigado: Se garantiza el derecho a presentar descargos en un término de quince días hábiles, la práctica de pruebas legales y la presentación de alegatos de conclusión.
- Resolución de calificación: El acto administrativo definitivo debe contener la individualización del investigado, análisis de hechos y pruebas, normas infringidas, decisión motivada y recursos procedentes.
- Sanciones aplicables: Incluyen amonestaciones, multas (con topes y criterios de proporcionalidad claros), decomiso, suspensión o cancelación de registros, y cierre temporal o definitivo de establecimientos.
- Criterios de graduación de sanciones: Se basan en la gravedad del daño, beneficio económico, reincidencia, resistencia a la investigación, uso de medios fraudulentos, diligencia, renuencia al cumplimiento y reconocimiento de infracción.
Además, la circular aborda mecanismos específicos para sancionar la renuencia en el suministro de información y el incumplimiento de obligaciones no dinerarias, estableciendo procedimientos para imponer multas y garantizar la ejecución de órdenes administrativas.
Recursos y notificaciones
Se regulan los recursos de reposición, indicando que no procede el recurso de apelación debido a la delegación de competencia sancionatoria a la Dirección de Responsabilidad Sanitaria. La práctica de pruebas en sede de recurso está prevista para garantizar el derecho de defensa.
El régimen de notificaciones es exhaustivo, contemplando notificaciones personales, electrónicas, por aviso, publicación y por conducta concluyente, garantizando que el investigado conozca oportunamente los actos administrativos.
Vigencia, caducidad y firmeza
La circular establece que la facultad sancionatoria caduca a los tres años desde la ocurrencia del hecho. Los actos administrativos se consideran firmes cuando no son recurridos en los términos legales o cuando se resuelven los recursos. Se contempla la posibilidad de revocatoria directa bajo causales legales específicas.
Importancia para destinatarios y público en general
Esta circular representa un avance significativo en la sistematización y fortalecimiento del procedimiento administrativo sancionatorio sanitario en Colombia. Con ella, el Invima busca garantizar procedimientos claros, justos y eficientes que protejan la salud pública y aseguren el respeto al debido proceso. Para servidores públicos y contratistas de la entidad, implica un marco normativo detallado para el ejercicio de sus funciones. Para el público y los vigilados, ofrece transparencia sobre cómo se gestionan las investigaciones y sanciones en materia sanitaria.
La Circular DG 100-015-2026 es un instrumento jurídico esencial para garantizar la efectividad del control sanitario y la protección del interés público en materia de medicamentos y alimentos.
Para mayor información y consulta detallada, se recomienda revisar el texto completo de la Circular DG 100-015-2026 publicado en el Diario Oficial No. 53.546, de 7 de julio de 2026, disponible en las plataformas oficiales del Invima y entidades gubernamentales relacionadas.