Contexto y marco normativo del proyecto
El proyecto de decreto, publicado en 2026 por la Presidencia de la República de Colombia, buscaría complementar el Decreto 1081 de 2015 —Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia— en materia de gestión del riesgo de desastres. Su objeto sería reglamentar las actividades formales que impliquen aglomeraciones de público, tanto en espacios abiertos como cerrados, con base en las disposiciones de la Ley 1523 de 2012 y sus modificaciones recientes. Además, se propondría la derogatoria expresa del Decreto 3888 de 2007, que quedó sin efecto por el nuevo marco legal.
El proyecto se fundamentaría en la responsabilidad compartida que tienen las autoridades públicas y la sociedad en la gestión del riesgo, conforme a lo establecido en la Ley 1523 de 2012 y las competencias constitucionales conferidas al Presidente de la República y a los alcaldes en sus respectivas jurisdicciones. También consideraría las sentencias de la Corte Constitucional relacionadas con la seguridad en eventos públicos y la protección de los derechos fundamentales.
Propósito y alcance del proyecto
El propósito principal sería establecer un marco regulatorio claro y actualizado para la planificación, organización, aprobación, ejecución y supervisión de actividades públicas y privadas que impliquen aglomeraciones de público, distinguiendo entre aglomeraciones complejas y no complejas según su nivel de riesgo.
El decreto aplicaría a personas naturales y jurídicas, entidades públicas y privadas, administraciones municipales y distritales, consejos de gestión del riesgo, responsables de espacios físicos y organizadores de eventos en todo el territorio nacional.
Las actividades incluidas abarcarían espectáculos deportivos, eventos de fútbol profesional, artes escénicas, ferias, festivales, congresos, procesiones religiosas, eventos políticos y otras actividades que generen congregación de personas bajo organización formal. Se excluirían las reuniones casuales de manifestación social amparadas por el derecho fundamental de reunión.
Modificaciones y disposiciones específicas
Entre las novedades, el proyecto establecería:
- La definición y categorización técnica de las aglomeraciones como complejas o no complejas, en función del nivel de riesgo.
- La obligación de los organizadores de aglomeraciones complejas de elaborar un Plan de Gestión del Riesgo de Desastres que incluya análisis de riesgo, medidas de reducción y planes de emergencia y contingencia.
- La creación de una mesa técnica interinstitucional liderada por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, con participación de varios ministerios y entidades como la Policía Nacional y los bomberos, para establecer lineamientos técnicos.
- La regulación de los servicios de logística, vigilancia y seguridad privada, atención en salud y contra incendios, incluyendo requisitos de capacitación y certificación para el personal involucrado.
- La supervisión y control por parte de las autoridades municipales o distritales sobre el cumplimiento de las condiciones para el desarrollo de las actividades.
- La conformación de un Puesto de Mando Unificado (PMU) para la coordinación interinstitucional durante las actividades complejas, integrado por representantes de las entidades públicas y privadas involucradas.
- La participación complementaria de la Policía Nacional en las actividades complejas, respetando sus funciones constitucionales y sin relevar a los organizadores de sus responsabilidades.
- El cumplimiento de los planes de contingencia exigidos por la Ley 1493 de 2011 para espectáculos públicos de artes escénicas con la autorización otorgada en este decreto.
Responsabilidades y supervisión
El proyecto indicaría que el PMU presentaría un acta de cierre y un informe técnico en caso de incidentes, para determinar fallas y generar recomendaciones. Además, el Ministerio del Interior establecería procedimientos para aplicar medidas administrativas y correctivas ante incumplimientos.
Se mantendría la exigencia de que los servicios de vigilancia y seguridad privada cuenten con licencia vigente, y que la Policía Nacional actúe siempre con proporcionalidad y respeto a los derechos fundamentales.
Participación de actores clave
La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres tendría un papel central en la elaboración de instrumentos técnicos y en la coordinación interinstitucional. También participarían el Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio del Interior, Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, Ministerio del Deporte, Policía Nacional, Dirección Nacional de Bomberos y Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
Las administraciones distritales y municipales serían responsables de reglamentar, autorizar y supervisar las actividades en sus territorios, con el apoyo de los consejos de gestión del riesgo.
Acceso al proyecto y participación ciudadana
Aunque el decreto no estaría vigente, se esperaría que el proyecto se publicara oficialmente para consulta pública, permitiendo a ciudadanos y organizaciones presentar comentarios dentro de los plazos que defina la entidad emisora. Los interesados podrían acceder al texto completo a través de los canales oficiales del Gobierno Nacional.
Este proceso de participación contribuiría a mejorar y ajustar el marco normativo para la gestión del riesgo en aglomeraciones, en busca de proteger la seguridad y los derechos de la población en Colombia, garantizando así un desarrollo ordenado y seguro de eventos públicos que involucran grandes concentraciones de personas.