El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, en ejercicio de sus facultades legales establecidas en la Ley General de Cultura y el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, modificó y adicionó el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del conjunto urbano del centro histórico de Salamina, Caldas.
Antecedentes y marco normativo
El centro histórico de Salamina fue declarado bien de interés cultural de carácter nacional mediante la Resolución No. 0087 de 2005. Posteriormente, el PEMP fue aprobado por la Resolución No. 0127 de 2017 y modificado por la Resolución No. DM 181 de 2022. El artículo 92 del PEMP establece que las modificaciones deben estar sustentadas en estudios técnicos y contar con concepto previo del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural (CNPC).
El Ministerio es la entidad competente para establecer aspectos técnicos y administrativos relativos a estos planes, y el CNPC actúa como órgano asesor y consultor en materia cultural.
Contenido de la modificación
La Dirección de Patrimonio y Memoria presentó la propuesta de modificación, que fue analizada y aprobada por el CNPC en sesión ordinaria. Las principales modificaciones son:
- Adopción de nueve fichas normativas de manzana y noventa fichas normativas individuales para inmuebles clasificados en el Nivel 2 de conservación del tipo arquitectónico.
- Actualización del listado de clasificación de niveles de intervención.
- Actualización de cuatro planos de formulación del PEMP, incluyendo niveles de intervención, usos y alturas.
Estas fichas normativas incorporan información detallada sobre catastro, levantamiento arquitectónico, materiales, fotografías y tipos de obras permitidas, lo que facilita la interpretación y aplicación de la normativa.
Cambios en niveles de intervención
Se actualizó el listado de niveles de intervención para los inmuebles del área afectada y zona de influencia, clasificándolos en:
- Nivel 1: Conservación integral, aplicado a inmuebles de excepcional valor arquitectónico, donde cualquier intervención debe preservar la autenticidad.
- Nivel 2: Conservación del tipo arquitectónico, para inmuebles con características representativas que deben conservarse.
- Nivel 3: Conservación contextual, para inmuebles compatibles con el entorno urbano pero sin características arquitectónicas destacadas.
Se realizaron dos cambios específicos de nivel en inmuebles que evidenciaron discrepancias con su tipología y estética original.
Delegación y régimen sancionatorio
La modificación contempla la delegación de competencias para la autorización de intervenciones en ciertos niveles de conservación a la administración municipal de Salamina, previa suscripción de convenios interadministrativos y creación de la junta local de patrimonio.
Además, se reitera el régimen sancionatorio previsto en la Ley 397 de 1997 y Ley 1185 de 2008, mediante el cual las personas que vulneren el deber de proteger el patrimonio cultural están sujetas a medidas, multas y sanciones, con facultades policivas asignadas al Ministerio, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia y las entidades territoriales competentes.
Vigencia y publicación
La resolución modificatoria rige desde su publicación en el Diario Oficial y complementa las disposiciones anteriores sin afectar los aspectos normativos no modificados. Se notificó formalmente a la alcaldía del municipio de Salamina para su conocimiento y aplicación.
Esta actualización busca fortalecer la protección y gestión del patrimonio cultural del centro histórico de Salamina, facilitando la conservación adecuada de sus inmuebles y garantizando la claridad y precisión en la aplicación de las normas, contribuyendo así al mantenimiento del valor histórico y cultural de esta importante zona del país.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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