Determinación y fundamento legal
La resolución se expide en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 142 de 1994 y el Decreto 1369 de 2020. El marco constitucional establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que corresponde al Presidente de la República, a través de la Superservicios, ejercer el control y vigilancia de las entidades que los presten. Además, la Ley 142 otorga a la Superservicios la facultad de cobrar una contribución especial anual para recuperar los costos asociados a estas funciones, con una tarifa máxima del 1% del valor de los gastos de funcionamiento del año anterior. Registro y base de datos de prestadores
La Superservicios administra el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios (RUPS), que contiene información sobre las entidades que han informado el inicio de sus operaciones. Para la vigencia 2026, se utilizó la base de datos actualizada al 31 de diciembre de 2025, verificando la información con las superintendencias delegadas para energía y gas combustible, así como para acueducto, alcantarillado y aseo. El total de prestadores confirmados fue de 3.731, distribuidos en 569 para energía y gas combustible, 3.139 para acueducto, alcantarillado y aseo, y 23 multiservicios. Alcance y vigencia de la resolución
La resolución establece que este número será la base para calcular la tarifa de la contribución especial para el año 2026. En caso de que se identifique posteriormente algún prestador que no haya cumplido con la inscripción en el RUPS o no haya sido reportado oportunamente, la Superservicios no restringirá sus funciones de...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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