Contexto y objetivo de la Circular No. 310 de 2026
La Circular No. 310, emitida por la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el 7 de julio de 2026, responde a un análisis exhaustivo sobre la situación energética del Sistema Interconectado Nacional (SIN). Este análisis fue fundamentado en las comunicaciones técnicas y recomendaciones del Centro Nacional de Despacho (CND) y el Consejo Nacional de Operación (CNO), quienes alertaron sobre riesgos potenciales ocasionados por la consolidación del fenómeno climático de El Niño y la consecuente disminución en la disponibilidad hídrica para generación eléctrica.
El propósito principal de la circular es activar las medidas contempladas en los capítulos I, II y III de la Resolución CREG 101 114 de 2026, con el fin de mitigar los riesgos que podrían afectar la atención segura, confiable y de calidad de la demanda energética nacional durante el periodo crítico previsto.
Alcance y destinatarios
Esta circular está dirigida a un amplio espectro de actores en el sector energético, incluyendo a los agentes del mercado mayorista de energía, el Centro Nacional de Despacho, el Consejo Nacional de Operación, los operadores de red, comercializadores, usuarios y demás interesados. Su aplicación es de carácter externo y tiene impacto directo sobre quienes participan en la operación y comercialización de energía en Colombia.
El ámbito temporal de aplicación de las medidas comienza al día siguiente de la publicación de la circular y se extiende hasta el 31 de mayo de 2027, permitiendo a la CREG ajustar este plazo según la evolución de las condiciones energéticas, mediante comunicaciones oficiales posteriores.
Contenido sustancial y fuerza vinculante
La Circular No. 310 tiene carácter vinculante, emitiendo instrucciones obligatorias para los destinatarios en cumplimiento del artículo 11 de la Resolución CREG 101 114 de 2026. A través de esta circular, se activan tres medidas esenciales:
| Medida |
Descripción |
| Capítulo I |
Entrega adicional de energía al SIN por parte de productores marginales, autogeneradores y plantas de emergencia. |
| Capítulo II |
Aplicación de requisitos mínimos para la declaración de plantas en pruebas. |
| Capítulo III |
Suspensión temporal del requisito de consumo garantizado para usuarios no regulados conectados al Sistema de Transmisión Nacional y Regional. |
Estas medidas buscan optimizar la disponibilidad de energía durante un periodo marcado por condiciones climáticas adversas y limitaciones hídricas, contribuyendo a la estabilidad operativa del sistema eléctrico nacional.
Importancia y validez legal
Emitida por la autoridad reguladora del sector energético, la circular cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios para su plena validez y obligatoriedad. La CREG, como ente competente, basa su decisión en análisis técnicos y en el marco normativo vigente, lo que otorga certeza jurídica a los agentes involucrados.
Además, la circular precisa que las medidas adoptadas no reemplazan ni suspenden la regulación ordinaria aplicable al SIN, sino que constituyen acciones excepcionales para atender una situación coyuntural específica.
En conclusión, la Circular No. 310 de 2026 representa una herramienta jurídica crucial para la gestión efectiva del riesgo energético en Colombia, asegurando que los distintos actores del sector adopten las medidas necesarias para mantener el suministro eléctrico en condiciones de seguridad y confiabilidad durante la emergencia climática prevista.
Para consultar la circular original, puede visitarse el sitio web oficial de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.