Contexto y propósito del Decreto 0699 de 2026
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible emitió el Decreto 0699 de 2026, publicado en el Diario Oficial No. 53.547 el 8 de julio de 2026, con el fin de adicionar el Capítulo 3B a la Sección 1 del Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015. Este reglamento surge en cumplimiento del artículo 34 de la Ley 2294 de 2023 y en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, denominado “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, que prioriza el ordenamiento del territorio alrededor del agua.
El propósito principal del decreto es establecer las reglas para la conformación, funcionamiento y articulación de los Consejos Territoriales del Agua (CTA), instancias de coordinación y participación que buscan fortalecer la gobernanza del agua y el ordenamiento territorial desde un enfoque inclusivo, multinivel y con perspectiva de cambio climático y justicia ambiental. Estas medidas responden a la necesidad de garantizar el derecho a un ambiente sano, la participación ciudadana y la sostenibilidad en la gestión integral del recurso hídrico, conforme a mandatos constitucionales y legales.
Medidas y disposiciones clave
El decreto define que los CTA serán instancias consultivas sin poder decisorio, orientadas a promover transformaciones en la planificación territorial que protejan determinantes ambientales y aseguren seguridad hídrica, sostenibilidad ambiental, adaptación al cambio climático y gestión del riesgo. Su ámbito comprende las ecorregiones y territorios estratégicos priorizados en el Plan Nacional de Desarrollo.
Los Consejos estarán conformados por representantes de diversos sectores sociales, étnicos, productivos, institucionales y académicos, incluyendo comunidades indígenas, afrodescendientes, campesinas, organizaciones de mujeres, jóvenes, LGBTIQ+, gremios productivos, entidades territoriales y autoridades ambientales, entre otros. Se establecen criterios para garantizar la participación multinivel y la representatividad territorial, así como mecanismos para la convocatoria pública y renovación periódica de sus integrantes.
El decreto reglamenta también la creación de Mesas Territoriales, órganos de participación más localizados que apoyan al CTA en la concertación de acuerdos sociales y en la formulación de recomendaciones. Ambos espacios tendrán carácter consultivo, sin facultad para modificar competencias constitucionales o legales de las autoridades.
Se contempla una Secretaría Técnica rotativa que apoyará la organización, registro y seguimiento de las actividades del Consejo y de las Mesas Territoriales. Además, el decreto establece que la financiación de estos órganos debe gestionarse mediante concurrencia voluntaria y articulación interinstitucional, sin generar nuevas obligaciones fiscales ni comprometer recursos públicos no previstos en la ley.
Ámbito de aplicación e implicaciones
El Decreto 0699 de 2026 tiene aplicación nacional, específicamente en las ecorregiones y territorios estratégicos priorizados según el Plan Nacional de Desarrollo. Afecta a entidades del orden nacional, regional y local, organizaciones sociales, comunidades étnicas y sectores productivos vinculados al uso y gestión del agua y del territorio.
La norma invita a la ciudadanía, organizaciones sociales, entidades públicas y privadas a participar activamente en los procesos de los CTA y Mesas Territoriales para fortalecer la gobernanza ambiental y territorial. Asimismo, promueve la articulación entre los diferentes niveles de planificación y gestión ambiental, hídrica y territorial, sin alterar las competencias legales vigentes.
El decreto entra en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial y se incorpora al Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible (Decreto 1076 de 2015). No deroga ni modifica actos administrativos previos, sino que complementa la regulación existente para ampliar la participación y coordinación en la gestión del recurso hídrico.
Base legal y marco constitucional
La expedición del decreto se fundamenta en las facultades constitucionales del Presidente de la República, la Ley 2294 de 2023, la Ley 99 de 1993, la Ley 388 de 1997, la Ley 489 de 1998, y la Ley 2273 de 2022 que aprueba el Acuerdo de Escazú, entre otras normas. Además, se sustenta en principios constitucionales como el derecho a un ambiente sano, la función social y ecológica de la propiedad, y la democracia participativa en la gestión pública.
Este decreto contribuye a consolidar un modelo de gobernanza del agua y del territorio que reconoce la importancia del recurso hídrico como eje central del desarrollo sostenible y la protección ambiental, impulsando la participación amplia y diversa de los actores territoriales y sociales en consonancia con los retos ambientales actuales. Así, se espera que la implementación de los Consejos Territoriales del Agua fortalezca la gestión integrada de los recursos hídricos en Colombia, garantizando una mayor inclusión, equidad y sostenibilidad para las generaciones presentes y futuras.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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