Emisor, fecha y objeto del decreto
El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, emitió el Decreto 0703 de 2026, publicado en el Diario Oficial No. 53.547 el 8 de julio de 2026. Este decreto adiciona el Título II al Libro 3 del Decreto 1080 de 2015, el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, con el objetivo principal de reglamentar las condiciones para el desarrollo de actividades taurinas durante el periodo transitorio previsto en la Ley 2385 de 2024.
Contexto y fundamento legal
El decreto responde a observaciones internacionales —especialmente del Comité para los Derechos del Niño de las Naciones Unidas— que instan a Colombia a proteger a los menores frente a la tauromaquia y a sensibilizar sobre la violencia física y mental asociada a esta práctica. Además, se enmarca en compromisos internacionales de bienestar animal y en el mandato constitucional colombiano que reconoce el derecho a un ambiente sano y la protección especial de los animales como seres sintientes, conforme a la Ley 1774 de 2016 y la jurisprudencia constitucional. La Ley 2385 de 2024 prohíbe las corridas de toros y actividades relacionadas a partir de tres años después de su entrada en vigencia, estableciendo un periodo de transición durante el cual el decreto regula dichas actividades.
Ámbito de aplicación y grupos afectados
El decreto tiene aplicación nacional y afecta directamente a las entidades territoriales que autorizan y supervisan los eventos taurinos, a los organizadores de estos eventos, al equipo veterinario responsable del bienestar animal y a la ciudadanía en general, especialmente a los menores de edad, quienes quedan prohibidos de participar o ingresar a estos espectáculos. Asimismo, se contempla la participación de veedurías ciudadanas como mecanismos de control social.
Medidas y disposiciones clave
Entre las principales disposiciones se destacan:
- Limitación temporal y geográfica: Los eventos taurinos solo podrán realizarse en los lugares y fechas en que exista una tradición ininterrumpida desde el año 2010.
- Prohibición de uso de recursos públicos: Las autoridades no podrán destinar recursos para la construcción o financiación de instalaciones para estas actividades.
- Requisitos sanitarios y de bienestar animal: Se exige cumplimiento estricto de normas sanitarias para la movilización y manejo de animales, certificación veterinaria antes y durante el evento, prohibición del uso de elementos que causen dolor o sufrimiento, y condiciones adecuadas de alimentación, agua y aseo.
- Prohibición de participación y acceso de menores de edad: Se prohíbe la participación activa y el ingreso de personas menores de 18 años a eventos taurinos, con vigilancia de las autoridades locales.
- Supervisión y control: Las autoridades territoriales supervisarán el cumplimiento de las disposiciones y podrán suspender los eventos ante incumplimientos, informando a las autoridades competentes.
- Veedurías ciudadanas: Se reconoce la participación de veedurías para vigilar y reportar el desarrollo de los eventos, garantizando su actuación responsable y segura.
- Regulación específica para las tientas: Estas prácticas solo podrán realizarse en hatos registrados, sin fines públicos ni recreativos, y con presencia veterinaria continua.
- Formación y transición cultural: Se implementará un plan de capacitación para promover la transformación progresiva de las plazas taurinas hacia espacios culturales y comunitarios, conforme a la ley.
Entrada en vigencia y derogaciones
El decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial y se enmarca en el cumplimiento progresivo de la Ley 2385 de 2024, sin modificar o derogar expresamente actos administrativos anteriores, pero estableciendo un régimen específico para el periodo transitorio en materia taurina.
Implicaciones para la ciudadanía y entidades
Este decreto implica una regulación estricta de las actividades taurinas, buscando equilibrar la tradición cultural con la protección de los derechos de los animales y de los niños. Para los organizadores, significa cumplir con exigencias técnicas, sanitarias y éticas, mientras que para las autoridades territoriales establece responsabilidades específicas de control y vigilancia. Para la ciudadanía, especialmente los menores, se refuerzan las garantías de protección frente a prácticas que impliquen maltrato o explotación.
En suma, el Decreto 0703 de 2026 consolida una etapa de transición hacia la prohibición definitiva de las corridas de toros y actividades relacionadas, bajo estrictos estándares de bienestar animal y protección de derechos fundamentales, promoviendo al mismo tiempo la reconversión cultural de estos espacios hacia expresiones artísticas y comunitarias que respeten la vida y la dignidad de los seres sintientes.