Contexto y Propósito del Decreto
El pasado 7 de julio de 2026, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Decreto 0701, publicado en el Diario Oficial No. 53.547, con el fin de modificar parcialmente los marcos técnicos normativos de las Normas de Información Financiera aplicables a las entidades clasificadas en el Grupo 1 y al segmento de Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES), Grupo 2. Esta actualización reglamentaria se fundamenta en la Ley 1314 de 2009, que establece la obligación del Estado de garantizar un sistema contable único, homogéneo, de alta calidad y alineado con estándares internacionales.
El propósito principal del decreto es implementar las enmiendas emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) entre septiembre de 2022 y septiembre de 2023, reflejando mejores prácticas internacionales en materia de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información. Estas modificaciones mejoran la claridad, transparencia y utilidad de los estados financieros, contribuyendo a la competitividad y desarrollo armónico del sector productivo nacional.
Medidas y Disposiciones Específicas
El decreto incluye la incorporación de dos anexos técnicos, denominados “Anexo Técnico 2026, enmiendas y mejoras de las Normas de Información Financiera” para los Grupos 1 y 2, respectivamente, que forman parte integral del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015. Entre las principales enmiendas destacan:
- Pasivo por Arrendamiento en una Venta con Arrendamiento Posterior (NIIF 16): Aplicable desde el ejercicio en curso a la fecha de vigencia, facilita la implementación sin complejidades significativas.
- Pasivos no Corrientes con Condiciones Pactadas (NIC 1): Mejora la presentación y revelación de información financiera para promover mayor comprensión y transparencia.
- Acuerdos de Financiación a Proveedores (NIC 7 y NIIF 7): Fortalece el reconocimiento y revelación de estos acuerdos para reflejar adecuadamente la situación financiera.
- Reforma Fiscal Internacional - Modelo del Segundo Pilar (NIC 12 y Sección 29 NIIF para PYMES): Incorpora ajustes necesarios para reflejar el impacto de reformas fiscales internacionales.
- Ausencia de Convertibilidad (NIC 21): Mejora la presentación en contextos de economías hiperinflacionarias con dificultades de convertibilidad, relevante para relaciones comerciales con países como Venezuela y Argentina.
Ámbito de Aplicación y Beneficiarios
El decreto tiene alcance nacional y afecta a todas las entidades clasificadas en el Grupo 1 (grandes empresas y entidades que aplican las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF) y el Grupo 2 (PYMES que aplican la NIIF para PYMES). Los funcionarios responsables de la preparación y presentación de la información financiera deberán adoptar las modificaciones establecidas en los anexos técnicos para los estados financieros correspondientes al ejercicio social en curso desde la fecha de entrada en vigencia y para los ejercicios posteriores.
Excepciones y Vigencia
Las fechas de vigencia de los estándares internacionales incorporados en este decreto no se aplican directamente en Colombia. En cambio, el decreto establece que las modificaciones entran en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. No se prevén excepciones específicas en la aplicación del decreto, salvo las disposiciones particulares de cada enmienda.
Implicaciones para la Ciudadanía y Entidades
Para las entidades, la actualización normativa implica la adaptación efectiva de sus procesos contables y financieros a las nuevas enmiendas, lo que favorecerá una mayor transparencia y calidad en la información divulgada. Esto, a su vez, facilita la toma de decisiones informadas por parte de inversionistas, autoridades y otros usuarios de la información financiera.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, junto con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como coautores del decreto, reafirman su compromiso con la convergencia a estándares internacionales y la mejora continua del sistema contable nacional.
Base Legal y Procedimiento
El decreto se expide en ejercicio de las facultades conferidas en la Constitución Política y la Ley 1314 de 2009, con apoyo técnico del Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP). El proceso de elaboración incluyó consulta pública para recibir observaciones de los interesados, garantizando la transparencia y participación ciudadana en la actualización normativa.
En conclusión, el Decreto 0701 de 2026 representa un paso decisivo para mantener la vigencia y pertinencia del marco normativo contable en Colombia, alineándolo con las mejores prácticas internacionales y favoreciendo un entorno económico más competitivo y confiable. Su implementación contribuirá al fortalecimiento del sistema financiero nacional y a la confianza de los mercados, consolidando a Colombia como un referente en materia de información financiera en la región.