Contexto y propósito del Decreto 0707 de 2026
El Ministerio de Minas y Energía emitió el Decreto 0707 el 7 de julio de 2026, publicado en el Diario Oficial No. 53.547 el 8 de julio de 2026, con el fin de reglamentar el Fondo de Fomento Minero (Fonmin) previsto en los artículos 8° y 9° de la Ley 2250 de 2022. Este decreto responde a la necesidad de establecer un marco normativo claro que permita la gestión eficiente y transparente de los recursos destinados a apoyar la minería formal y en proceso de formalización en Colombia.
La relevancia social y administrativa del decreto radica en su contribución a la legalización y fortalecimiento de la minería artesanal, pequeña y mediana, sectores fundamentales para el desarrollo económico territorial y la conservación ambiental. Además, busca promover la sostenibilidad y la innovación tecnológica en la industria minera nacional.
Medidas y disposiciones principales
El decreto define al Fonmin como un organismo del orden nacional con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, adscrito al Ministerio de Minas y Energía, con domicilio principal en Bogotá D.C. Entre sus funciones destaca la administración de recursos para financiar proyectos mineros a lo largo del ciclo minero, la prestación de asistencia técnica y financiera, la investigación y transferencia tecnológica, y el mejoramiento de las condiciones sociales y económicas de los mineros de subsistencia, pequeña y mediana escala.
Asimismo, se establece la creación de un Consejo Directivo, integrado por altos funcionarios del Ministerio de Minas y Energía y la autoridad minera nacional, encargado de formular la estrategia y aprobar planes, programas y proyectos del Fonmin. También se contemplan instancias consultivas y técnicas como el Comité Asesor y el Comité Técnico, que incluyen representantes de los sectores mineros y entidades financieras.
El decreto reglamenta las fuentes de financiación del Fondo, que incluyen asignaciones del Presupuesto General de la Nación, recursos derivados de operaciones financieras, convenios de cooperación, aportes y emisiones de bonos. Se establecen dos subcuentas para la gestión de recursos: la Subcuenta General, destinada exclusivamente a la minería de pequeña escala y subsistencia, y la Subcuenta Multidonante, con distribución porcentual entre minería pequeña, artesanal y mediana.
Ámbito de aplicación y entidades involucradas
El decreto tiene aplicación nacional y afecta principalmente a los sectores mineros formalizados o en proceso de formalización a nivel nacional, con especial atención a la minería de subsistencia, pequeña y mediana escala. Además, involucra a entidades públicas y privadas vinculadas a la financiación, asistencia técnica, investigación y promoción tecnológica en el sector minero, así como a las comunidades mineras y sus organizaciones representativas.
Implicaciones para la ciudadanía y entidades afectadas
Para los mineros y comunidades vinculadas, el Fonmin representa una oportunidad para acceder a recursos económicos y asistencia técnica que faciliten la formalización, modernización y sostenibilidad de sus actividades. El decreto promueve además la inclusión social, la equidad de género y la participación de comunidades étnicas y rurales, fomentando el desarrollo humano y la diversificación económica en regiones mineras.
Para las entidades públicas y privadas, se establece un marco claro para la administración de recursos, la coordinación interinstitucional y la rendición de cuentas, con mecanismos de transparencia y control que buscan garantizar el uso eficiente y responsable de los fondos.
Aspectos legales y vigencia
El decreto se fundamenta en las facultades constitucionales del Presidente de la República, el Decreto 111 de 1996, y las disposiciones de la Ley 2250 de 2022, entre otras normas. Su entrada en vigencia es inmediata desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial. Además, adiciona artículos al Decreto 1073 de 2015 que regula el sector minero energético, consolidando así el marco jurídico del Fonmin.
No se contemplan derogaciones directas de actos administrativos previos, pero sí se integran y actualizan normativas para fortalecer la estructura y funcionamiento del Fondo.
Llamado a la participación
El decreto invita a las entidades involucradas y a la ciudadanía en general a acoger y participar activamente en las medidas y programas que promueve el Fonmin, con el fin de impulsar una minería formal, sostenible y socialmente responsable, que contribuya al desarrollo económico y ambiental del país.
En conclusión, el Decreto 0707 de 2026 configura un instrumento jurídico esencial para consolidar el apoyo estatal a la minería formal en Colombia, equilibrando el desarrollo económico con la protección ambiental y el bienestar social de las comunidades mineras. Su implementación efectiva será clave para fortalecer el sector minero nacional y promover una minería sostenible que beneficie a todos los actores involucrados.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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