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Proyecto de decreto del Ministerio de Educación Nacional propondría inclusión formal de padres de familia en el Consejo Directivo de establecimientos educativos

Proviene de: Proyectos de Decreto

15 de julio de 2026 1:6:40

Contexto y referencia normativa

El proyecto de decreto, anunciado en 2026 por el Ministerio de Educación Nacional, buscaría modificar el artículo 2.3.3.1.5.4 del título 3, capítulo 1, sección 5 del Decreto 1075 de 2015, conocido como el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación. Esta modificación atendería a una omisión detectada en la compilación normativa vigente, en la que no se incluyó a los representantes de padres de familia dentro del Consejo Directivo, a pesar de estar previstos en otro artículo del mismo decreto.

Tema principal y propósito del proyecto

El propósito central del proyecto sería garantizar la participación efectiva de los padres de familia en la dirección de los establecimientos educativos estatales, en cumplimiento de lo establecido en la Constitución Política de Colombia y la Ley General de Educación (Ley 115 de 1994). De esta forma, se buscaría fortalecer el vínculo entre la familia y la comunidad educativa, reconociendo la importancia de la familia en la toma de decisiones para el desarrollo armónico e integral de los estudiantes.

Modificaciones propuestas

El proyecto propondría modificar el artículo 2.3.3.1.5.4 del Decreto 1075 de 2015 para incluir explícitamente a dos representantes de los padres de familia como miembros del Consejo Directivo de los establecimientos educativos estatales. La composición del Consejo quedaría conformada así: ...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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Miembro Descripción
1. Rector Presidiría y convocaría el Consejo
2. Dos representantes del personal docente Elegidos por mayoría en asamblea de docentes
3. Dos representantes de los padres de familia Elegidos conforme al procedimiento del artículo 2.3.4.8.