Contexto y referencia normativa
El proyecto de decreto, anunciado en 2026 por el Ministerio de Educación Nacional, buscaría modificar el artículo 2.3.3.1.5.4 del título 3, capítulo 1, sección 5 del Decreto 1075 de 2015, conocido como el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación. Esta modificación atendería a una omisión detectada en la compilación normativa vigente, en la que no se incluyó a los representantes de padres de familia dentro del Consejo Directivo, a pesar de estar previstos en otro artículo del mismo decreto.
Tema principal y propósito del proyecto
El propósito central del proyecto sería garantizar la participación efectiva de los padres de familia en la dirección de los establecimientos educativos estatales, en cumplimiento de lo establecido en la Constitución Política de Colombia y la Ley General de Educación (Ley 115 de 1994). De esta forma, se buscaría fortalecer el vínculo entre la familia y la comunidad educativa, reconociendo la importancia de la familia en la toma de decisiones para el desarrollo armónico e integral de los estudiantes.
Modificaciones propuestas
El proyecto propondría modificar el artículo 2.3.3.1.5.4 del Decreto 1075 de 2015 para incluir explícitamente a dos representantes de los padres de familia como miembros del Consejo Directivo de los establecimientos educativos estatales. La composición del Consejo quedaría conformada así:
| Miembro |
Descripción |
| 1. Rector |
Presidiría y convocaría el Consejo |
| 2. Dos representantes del personal docente |
Elegidos por mayoría en asamblea de docentes |
| 3. Dos representantes de los padres de familia |
Elegidos conforme al procedimiento del artículo 2.3.4.8. |
| 4. Un representante de los estudiantes |
Elegido por el Consejo de Estudiantes |
| 5. Un representante de los exalumnos |
Elegido por el Consejo Directivo de ternas presentadas por organizaciones de exalumnos |
| 6. Un representante de sectores productivos organizados |
Escogido por el Consejo Directivo entre candidatos propuestos localmente |
Además, se establecería que los administradores escolares podrían participar en las deliberaciones con voz pero sin voto, previa invitación del Consejo. También se indicaría que el Consejo Directivo debería estar integrado y en funcionamiento dentro de los primeros sesenta días calendario después del inicio de clases anuales.
Acciones y disposiciones del proyecto
El proyecto señalaría que el rector del establecimiento educativo tendría la responsabilidad de convocar con anticipación a los diferentes estamentos para efectuar las elecciones correspondientes y conformar el Consejo Directivo según los nuevos lineamientos. Esto permitiría que la comunidad educativa, especialmente los padres de familia, tuviera una participación más clara y directa en la toma de decisiones del establecimiento.
Participación de actores clave
Los principales actores involucrados serían los rectores y el personal docente de los establecimientos educativos estatales, los padres de familia, los estudiantes, los exalumnos y los sectores productivos organizados a nivel local. La supervisión y regulación del proceso recaería en el Ministerio de Educación Nacional, en su calidad de entidad emisora del proyecto.
Información adicional y participación ciudadana
Se indicaría que el proyecto de decreto fue publicado y socializado entre fechas específicas en 2026 para recibir observaciones y comentarios de la ciudadanía, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). Los interesados podrían acceder al texto completo del proyecto y enviar sus aportes a través de los canales oficiales del Ministerio de Educación Nacional durante el periodo establecido para la participación pública.
Este proyecto de decreto buscaría corregir un error de compilación normativa para fortalecer la inclusión de los padres de familia en el gobierno escolar, en línea con los principios constitucionales y legales que reconocen a la familia como integrante fundamental de la comunidad educativa. Así, se espera que esta medida contribuya a una gestión escolar más participativa y representativa, que promueva el bienestar y desarrollo integral de los estudiantes en todo el país.