Contexto y referencia del proyecto de decreto
El proyecto de decreto, anunciado en agosto de 2025 por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, buscaría reglamentar el no cobro de la contribución especial del sector eléctrico, mencionada en los parágrafos 2° y 3° del artículo 211 del Estatuto Tributario. Esta norma modificaría el Decreto 2860 de 2013, precisando las condiciones y requisitos para que los usuarios industriales puedan acceder a esta exención tributaria. Además, se apoyaría en la Resolución DIAN 000227 de 2025, que adopta la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU Rev. 4 A.C.) para identificar las actividades económicas beneficiarias.
Propósito y tema principal del proyecto
El propósito principal del proyecto sería reglamentar la exención del cobro de la contribución especial para usuarios industriales de energía eléctrica, definidos conforme a la actividad económica principal registrada en el Registro Único Tributario (RUT). El decreto buscaría proteger la competitividad del sector industrial manufacturero, que sería particularmente afectado por incrementos en los costos de energía. Así, se establecerían criterios claros para identificar a los usuarios industriales beneficiarios y se definirían los procesos para la solicitud y verificación del beneficio.
Modificaciones y disposiciones específicas propuestas
El proyecto plantearía que los usuarios industriales con actividades económicas clasificadas entre los códigos 101 al 332 de la Resolución DIAN 000227 de 2025 tendrían derecho al no cobro de la contribución especial en el sector eléctrico. Se establecerían requisitos específicos para la solicitud formal del beneficio ante las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica, quienes a su vez reportarían esta información a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Además, se propondría que cualquier modificación en la actividad económica principal registrada en el RUT que afectara la condición de usuario industrial beneficiario de la exención, debería ser informada oportunamente a la empresa prestadora para proceder con la reclasificación y el cobro correspondiente. El decreto también contemplaría controles periódicos para verificar la vigencia del beneficio, incluyendo la presentación semestral del RUT actualizado por parte de los usuarios industriales.
Participación de actores clave en la implementación y supervisión
El proyecto señalaría que las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica tendrían la responsabilidad de verificar y reportar la información relacionada con los usuarios industriales beneficiarios. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios sería la entidad encargada de supervisar y controlar el cumplimiento de las disposiciones, estableciendo instrucciones técnicas y formatos para el reporte de información. Asimismo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) recibiría reportes sobre posibles inconsistencias en la clasificación de usuarios.
Para evaluar el impacto de la medida, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en conjunto con el Ministerio de Minas y Energía y el Departamento Nacional de Planeación, realizarían un monitoreo dos años después de la entrada en vigencia del decreto.
Acceso al proyecto y participación ciudadana
El proyecto de decreto se habría publicado para comentarios de la ciudadanía en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público desde el 20 de agosto hasta el 4 de septiembre de 2025, permitiendo la participación pública en el proceso de elaboración normativa. Se esperaría que las observaciones recibidas fueran consideradas antes de la expedición definitiva del decreto.
| Actividad económica |
Choque inicial (%) |
Efecto directo (%) |
Efecto indirecto (%) |
Efecto total (%) |
| Industria manufacturera |
0,21 |
0,06 |
0,04 |
0,31 |
| Explotación de minas y canteras |
0,13 |
0,04 |
0,01 |
0,18 |
| Agricultura, ganadería, caza y actividades conexas |
0,08 |
0,03 |
0,02 |
0,13 |
| Construcción |
0,01 |
0,05 |
0,03 |
0,09 |
| Información y comunicaciones |
0,04 |
0,02 |
0,01 |
0,06 |
| Suministro de electricidad, gas y agua |
0,00 |
0,01 |
0,02 |
0,03 |
Excluyendo telecomunicaciones. Fuente: DGPM - MHCP con base en datos del DANE.
En síntesis, el proyecto de decreto busca establecer un marco claro y efectivo para la exención del cobro de la contribución especial en el sector eléctrico a favor de usuarios industriales, contribuyendo así a la sostenibilidad y competitividad del sector manufacturero y otras actividades económicas esenciales para el desarrollo nacional.