Entidades emisoras y contexto legal
La resolución fue emitida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el 5 de marzo de 2026, en cumplimiento de sus atribuciones establecidas en las leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013. La CREG es el ente regulador encargado de desarrollar el marco normativo que promueva la inversión y garantice la calidad en el sistema eléctrico colombiano.
Objeto y destinatarios de la resolución
El asunto central de la resolución es la aprobación del cambio en la representación ante el LAC —entidad encargada de la liquidación y administración de los pagos por uso de la red eléctrica— de activos específicos construidos en el marco de la convocatoria UPME 01-2023. Estos activos, que corresponden a unidades constructivas del Sistema de Transmisión Nacional, estaban inicialmente representados por una empresa transmisora nacional, y ahora dicha representación será asumida por otra. El destinatario principal son las empresas transmisoras involucradas, así como los usuarios y comercializadores del Sistema Interconectado Nacional (SIN) que dependen del buen funcionamiento y regulación de estos activos.
Finalidad y principales decisiones
El objetivo de la resolución es formalizar el cambio en la representación de los activos de uso ante el LAC, asegurando que la entidad que efectivamente opera y mantiene estos activos asuma también los derechos y obligaciones relacionados, incluyendo la recepción de ingresos y el cumplimiento de indicadores de calidad. La CREG autorizó que, a partir de la entrada en vigencia de esta resolución, la nueva empresa transmisora asuma la representación sin necesidad de modificar los ingresos anuales previamente aprobados ni la base de activos existente.
Entre las decisiones concretas destacan:
- Aprobación del cambio de representante ante el LAC de los activos objeto de la convocatoria UPME 01-2023.
- Transferencia de los derechos y obligaciones asociados a estos activos a la nueva empresa transmisora.
- Mantenimiento de la remuneración establecida en la Resolución CREG 501 033 de 2024, sin modificaciones a la base de activos.
- Notificación de la resolución a las partes involucradas y apertura del recurso de reposición dentro de un plazo de cinco días hábiles.
Marco normativo y procedimientos
Esta decisión se fundamenta en diversas normativas, principalmente en la Ley 143 de 1994, que establece las funciones del Ministerio de Minas y Energía y de la CREG en materia de expansión y regulación del sistema eléctrico. Además, se apoyan en la Resolución CREG 022 de 2001, que regula la selección de transmisores nacionales, y la Resolución CREG 011 de 2009, que establece la metodología tarifaria para la actividad de transmisión.
El procedimiento administrativo se inició mediante auto el 16 de febrero de 2026, con la publicación de un resumen de la actuación conforme al artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, garantizando la transparencia y participación de las partes.
Impacto potencial
Este cambio en la representación ante el LAC garantiza que la remuneración y la responsabilidad en la operación de los activos del Sistema de Transmisión Nacional estén alineadas con la realidad operativa, lo que es fundamental para la estabilidad y eficiencia del sistema eléctrico. Asimismo, asegura el cumplimiento de los estándares de calidad del servicio que benefician a los usuarios finales.
Con esta resolución, la CREG mantiene actualizado el marco regulatorio aplicable a la transmisión eléctrica, facilitando la correcta gestión de los activos y promoviendo la competencia y la inversión en el sector eléctrico colombiano. De esta manera, se fortalece la confiabilidad del sistema y se contribuye al desarrollo sostenible del sector energético en Colombia.