Contexto y entidad emisora
La Resolución 40302 de 2026, publicada en el Diario Oficial No. 53.547 el 8 de julio de 2026, fue expedida por el Ministerio de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades legales previstas en decretos y normas constitucionales que regulan los servicios públicos y la planificación energética nacional. Esta resolución modifica la Resolución 40031 de 2025, que adoptó el Plan de Abastecimiento de Gas Natural para el periodo 2023-2032.
Tema principal y destinatarios
El tema central de la resolución es la actualización y precisión técnica del Plan de Abastecimiento de Gas Natural, especialmente en lo relativo a proyectos de ampliación de capacidad y nuevas conexiones en el sistema de transporte nacional de gas. El destinatario principal son los transportadores incumbentes y agentes del sector energético involucrados en la ejecución y operación de la infraestructura de gas natural, así como reguladores y usuarios finales interesados en la garantía del suministro.
Objetivo de la resolución
El objetivo principal es asegurar la prestación eficiente, continua y de calidad del servicio público de gas natural, en cumplimiento con los mandatos constitucionales y legales que establecen la intervención estatal en servicios públicos esenciales. La resolución busca ajustar los plazos y parámetros técnicos de los proyectos de infraestructura para mejorar la confiabilidad y seguridad del abastecimiento, y facilitar la evaluación y ejecución efectiva de los mismos.
Decisiones y regulaciones clave
La resolución modifica varios numerales del artículo 1° de la Resolución 40031 de 2025, especificando:
- Capacidades mínimas de transporte para proyectos de ampliación en tramos como Guando-Fusagasugá (1,6 MPCD), Centauros-Granada (1,1 MPCD), y otros tramos estratégicos.
- Fechas concretas para la puesta en operación de los proyectos, muchas establecidas en plazos de 58 meses desde la manifestación de interés o selección del inversionista, o fechas anticipadas para entrada parcial en servicio.
- Incorporación de proyectos de infraestructura convertida, como el gasoducto para conectar el Valle Inferior del Magdalena con el interior del país, con capacidad de 400 MPCD y fechas específicas para operación parcial y total.
- Establecimiento de un plazo máximo de un año para que el transportador incumbente declare la Manifestación de Interés para desarrollar proyectos en infraestructura existente, en especial el gasoducto VIM-Interior.
- La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá priorizar la evaluación de viabilidad de proyectos de infraestructura convertida y ajustar la metodología tarifaria para reconocer elementos de confiabilidad y seguridad en el abastecimiento.
Base legal y normatividad relacionada
La resolución se fundamenta en el artículo 365 de la Constitución Política, la Ley 142 de 1994 sobre servicios públicos, y varios decretos reglamentarios (Decretos 381 de 2012, 1073 de 2015, 1467 de 2024, entre otros). Además, se toma en cuenta la normativa expedida por la CREG, incluyendo la Resolución CREG 175 de 2021 y sus modificaciones, que regulan la remuneración y el esquema tarifario del transporte de gas natural.
Impacto y relevancia
Con estas modificaciones, el Ministerio de Minas y Energía busca fortalecer la infraestructura energética nacional, garantizar la seguridad y confiabilidad en el suministro de gas natural, y fomentar la inversión en proyectos estratégicos. La definición clara de capacidades, plazos y mecanismos para manifestar interés permite una planificación más eficiente y evita incertidumbres en la ejecución de las obras. Esto repercute en la mejora del servicio para los usuarios finales y en el desarrollo de sectores económicos que dependen del gas natural.
Por último, la resolución mantiene vigentes las demás disposiciones de la Resolución 40031 de 2025 no modificadas y entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, asegurando así una transición ordenada y efectiva en la implementación de las nuevas directrices. De esta manera, el país avanza en la consolidación de un sistema energético robusto y sostenible, que contribuye al desarrollo socioeconómico y a la seguridad energética nacional.