Corrección formal en tarifas de peaje: entidad, número y fecha
La presente corrección fue emitida por el Ministerio de Transporte mediante la Resolución número 20263040025365, fechada el 7 de febrero de 2026 y publicada en el Diario Oficial No. 53.547 el 8 de julio de 2026. Esta resolución corrige un error formal detectado en el artículo 2º de la Resolución número 20263040022715 del 12 de junio de 2026, relacionada con las tarifas de peaje en la estación Los Patios.
Objeto y destinatarios de la resolución
El tema principal es la corrección de un error de transcripción en las tarifas aplicables a las categorías especiales IE2A, IE2B, IE3 y IE4 de vehículos en la mencionada estación de peaje. El destinatario principal es el Instituto Nacional de Vías (Invías), responsable de la operación y administración de la estación tras la reversión de la concesión Perimetral del Oriente de Cundinamarca. La corrección responde a una solicitud formal de esta entidad para ajustar las tarifas conforme a los valores vigentes al momento de la transferencia.
Finalidad y decisiones principales
El objetivo es corregir un error simplemente formal, consistente en la transcripción incorrecta de valores tarifarios, sin modificar el contenido sustancial de la resolución original. La decisión implica reemplazar los valores erróneos de las tarifas para las categorías especiales mencionadas por los correctos. A modo ilustrativo, se presentó un cuadro comparativo entre los valores consignados inicialmente y los que deben aplicarse, aunque este no se reproduce aquí.
La corrección se fundamenta en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que permite corregir errores formales en cualquier momento sin alterar el sentido material del acto administrativo ni revivir términos para impugnación. Además, la Oficina de Regulación Económica emitió un concepto técnico favorable para la corrección.
Marco legal y vigencia
La base legal incluye, entre otras normas, el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, modificado parcialmente por la Ley 787 de 2002 y el Decreto 087 de 2011, que facultan al Ministerio de Transporte para regular tarifas de peaje. También se sustenta en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para la corrección de errores formales.
La corrección no modifica ni revoca la resolución original en su contenido material, manteniendo vigentes las demás disposiciones de la Resolución 20263040022715 de 2026. La nueva resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y establece que las tarifas ajustadas se aplicarán conforme a la estructura tarifaria vigente, incluyendo las tasas del Fondo de Seguridad Vial y su actualización anual.
Impacto y procedimiento administrativo
Al tratarse de una corrección formal que no altera el sentido material de la decisión, no se requirió abrir nuevamente el proceso de participación ciudadana ni publicación del proyecto para comentarios, conforme al numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011. Esto asegura la estabilidad jurídica y administrativa de las tarifas mientras se corrige el error de transcripción.
Esta resolución garantiza que las tarifas de peaje aplicadas en la estación Los Patios reflejen fielmente la voluntad administrativa, permitiendo la continuidad en la operación, recaudación y mantenimiento vial en la zona de influencia, conforme a las disposiciones legales vigentes y los compromisos con el Instituto Nacional de Vías. De esta manera, se asegura que los recursos generados contribuyan al adecuado mantenimiento y mejora de la infraestructura vial, beneficiando a los usuarios y a la comunidad en general.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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