Entidad emisora y contexto normativo
La Resolución N° 2609 fue emitida el 7 de julio de 2026 por la Secretaría General de la Comunidad Andina, conforme a lo previsto en el artículo 29 del Acuerdo de Cartagena y diversas Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina, entre ellas las Decisiones 371, 384, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 453, 469, 470, 482, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807, 885 y 906. Además, se toma en cuenta la Resolución 2546 de la misma Secretaría General como referencia para la aplicación práctica.
Tema principal y destinatarios
Esta resolución fija los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios aplicables a la segunda quincena de julio de 2026. Estos precios sirven como base para la aplicación de los sistemas arancelarios en las importaciones de productos seleccionados dentro de los países miembros de la Comunidad Andina. Los destinatarios principales son las autoridades aduaneras y comerciales de los países miembros, así como los importadores que actúan dentro de este sistema económico regional.
Objetivo y finalidad
El propósito central de la Resolución es establecer precios de referencia actualizados para una lista específica de productos, con el fin de facilitar y armonizar la aplicación de derechos arancelarios variables y rebajas arancelarias conforme a los mecanismos establecidos en el Sistema Andino de Franjas de Precios. Esto contribuye a mantener una política comercial equilibrada y transparente entre los países miembros, además de proteger las economías de posibles distorsiones en precios internacionales.
Decisiones y regulaciones principales
La resolución fija precios específicos para productos como carne de cerdo, trozos de pollo, leche entera, trigo, cebada, maíz amarillo y blanco, arroz blanco, soya en grano, aceite crudo de soya y palma, así como azúcar crudo y blanco. Estos precios, expresados en dólares por tonelada, serán aplicables a las importaciones que arriben a los puertos de la Comunidad Andina entre el 16 y el 31 de julio de 2026.
Los países miembros podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2546 o aplicar los cálculos detallados en los artículos 11 a 14 de la Decisión 371 para determinar los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias correspondientes, garantizando así uniformidad en la aplicación del régimen tarifario.
Fundamento legal y vigencia
La base legal de esta resolución descansa en el Acuerdo de Cartagena y en múltiples decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina, que establecen el marco para el Sistema Andino de Franjas de Precios y sus mecanismos de actualización. La resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Impacto potencial
La fijación periódica y precisa de los Precios de Referencia fortalece la integración económica regional al proporcionar un mecanismo transparente para la aplicación de políticas arancelarias comunes. Esto beneficia tanto a las autoridades aduaneras, facilitando sus procesos de control, como a los operadores económicos, quienes cuentan con reglas claras para sus operaciones comerciales. Además, contribuye a la estabilidad de los mercados internos frente a fluctuaciones internacionales de precios.
| Producto (NANDINA) |
Descripción |
Precio de Referencia (USD/t) |
| 0203.29.90 | Carne de cerdo | 2,779.00 |
| 0207.14.00 | Trozos de pollo | 1,370.00 |
| 0402.21.19 | Leche entera | 3,766.00 |
| 1001.19.00 | Trigo | 308.00 |
| 1003.90.00 | Cebada | 278.00 |
| 1005.90.11 | Maíz amarillo | 224.00 |
| 1005.90.12 | Maíz blanco | 261.00 |
| 1006.30.00 | Arroz blanco | 528.00 |
| 1201.90.00 | Soya en grano | 474.00 |
| 1507.10.00 | Aceite crudo de soya | 1,221.00 |
| 1511.10.00 | Aceite crudo de palma | 1,613.00 |
| 1701.14.00 | Azúcar crudo | 330.00 |
| 1701.99.90 | Azúcar blanco | 479.00 |
Esta actualización de precios permitirá a los países miembros mantener un control efectivo sobre el comercio exterior, asegurando que las políticas arancelarias respondan de manera adecuada a las condiciones del mercado internacional. Asimismo, se espera que esta medida contribuya a fortalecer la competitividad y la cooperación económica dentro de la Comunidad Andina, promoviendo un desarrollo más equitativo y sostenible en la región.