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Consejo de Estado resuelve conflicto de competencia sobre prima especial de servicios en proceso laboral contra el Ejército Nacional

Proviene de: Sentencias

14 de julio de 2026 14:34:28

Contexto y naturaleza de la decisión

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Sección Segunda - Subsección B, emitió un auto el 30 de junio de 2026 para resolver un conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado 601 Administrativo de Tunja y el Juzgado 801 Administrativo de Medellín. El caso se originó en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional, específicamente contra la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, en relación con el reconocimiento de la prima especial de servicios establecida en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992.

Antecedentes del caso

La demanda fue presentada en octubre de 2018 por una funcionaria que solicitaba la nulidad de dos oficios emitidos en 2018, mediante los cuales se le negó el reconocimiento, reliquidación y pago de prestaciones sociales derivadas de la inclusión del 30% de la prima especial como factor salarial. Inicialmente, el Juzgado 601 Administrativo de Tunja admitió la demanda, pero posteriormente inadmitió el proceso y declaró su falta de competencia, remitiendo el expediente a los juzgados administrativos de Medellín. El Juzgado 801 Administrativo de Medellín, a su vez, también declaró su falta de competencia y propuso el conflicto negativo de competencia al Consejo de Estado para que definiera cuál juzgado debía conocer el caso.

Consideraciones jurídicas y análisis de competencia

El Consejo de Estado enfatizó que la competencia judicial se determina atendiendo diversos factores, entre los cuales sobresale el factor territorial, especialmente para asuntos laborales como el presente. La...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
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