Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Consejo de Estado rechaza recurso de apelación por extemporáneo en proceso contra Medimás EPS

Proviene de: Sentencias

14 de julio de 2026 14:40:58

Contexto y naturaleza de la decisión

El pasado 30 de junio de 2026, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en su primera sección y en calidad de instancia de apelación, dictó un auto mediante el cual rechazó por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Tribunal Administrativo del Atlántico. Este tribunal había ordenado el rechazo de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por una entidad prestadora de servicios de salud, debido a la falta de subsanación adecuada de requisitos procesales.

Antecedentes del proceso

La demanda fue inicialmente presentada en junio de 2025 ante un juzgado administrativo en Barranquilla, con el propósito de anular una resolución que calificaba ciertas reclamaciones como excluidas en el proceso de liquidación de una entidad promotora de salud en liquidación. Posteriormente, el juzgado declaró su incompetencia y remitió el caso al Tribunal Administrativo del Atlántico. El Tribunal, en noviembre de 2025, inadmitió la demanda solicitando a la parte actora subsanar ciertas deficiencias, entre ellas, adjuntar el certificado de existencia y representación legal de la entidad demandada en liquidación. Aunque la parte actora presentó un escrito de subsanación en diciembre de 2025, no incluyó la documentación requerida respecto a la entidad demandada, sino que anexó el certificado correspondiente a la parte demandante. En consecuencia, el Tribunal Administrativo del Atlántico emitió un auto el 23 de febrero de 2026 rechazando la demanda por no haberse subsanado debidamente, conforme al artículo 169 numeral 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). La parte actora interpuso...

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias