Contexto y tribunal competente
La providencia fue dictada por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, dentro del trámite del recurso extraordinario de revisión que se interpuso contra una sentencia emitida por la Sección Tercera, Subsección A de la misma corporación. Este recurso fue admitido en mayo de 2026 y se encuentra en la etapa de sustanciación, en la cual se deben practicar las pruebas necesarias para la correcta resolución del asunto. Antecedentes fácticos y procesales
El recurso extraordinario de revisión fue presentado por una sociedad en liquidación y otros actores, quienes buscan la invalidez de una sentencia que negó sus pretensiones en un proceso de reparación directa que se inició en 2012 contra varias entidades estatales, entre ellas la Rama Judicial, la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación. Una vez admitido el recurso, se requirió a las entidades demandadas y al Ministerio Público contestar y solicitar pruebas si así lo consideraban. No obstante, estas partes no solicitaron pruebas adicionales. Paralelamente, se solicitó la remisión de todo el expediente digital relacionado con el proceso original para su análisis. Consideraciones principales de la providencia
El magistrado ponente dictó auto de pruebas con base en las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), específicamente el artículo 249 y concordantes, que regulan la admisión y práctica de pruebas en el recurso extraordinario de revisión. Se resaltó que el trámite probatorio en esta etapa está orientado exclusivamente a demostrar la causal de revisión invocada, sin que pueda utilizarse para...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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