Providencia dictada por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado
El pasado 2 de julio de 2026, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en calidad de instancia máxima, emitió un auto mediante el cual inadmitió un recurso extraordinario de revisión presentado contra una sentencia de segunda instancia. Este recurso fue interpuesto en el marco de un proceso judicial promovido contra la Nación, el Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional.
Antecedentes fácticos y procesales
El litigio original surgió tras la expedición de una resolución administrativa que ordenó el retiro temporal de un servidor público activo del Ejército Nacional por llamamiento a calificar servicios. En la demanda presentada, se solicitó la nulidad de dicha resolución, el restablecimiento del derecho mediante reintegro al servicio activo, el reconocimiento de ascensos militares conforme a la antigüedad, el pago de salarios, bonificaciones y demás emolumentos dejados de percibir, así como la declaración de responsabilidad administrativa por los daños causados y la condena en costas procesales.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo competente negó las pretensiones de la demanda. Dicha decisión fue confirmada en apelación por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado. Posteriormente, se interpuso un recurso extraordinario de revisión ante la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, basado en la existencia de documentos decisivos que no pudieron ser aportados oportunamente al proceso.
Consideraciones de la providencia
Al analizar el recurso extraordinario de revisión, el despacho ponente identificó una deficiencia procesal relevante: el recurrente no realizó el traslado de la copia de la demanda y sus anexos a la parte demandada, requisito obligatorio conforme al numeral 8 del artículo 162 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2019. Esta omisión impide la admisión del recurso y la continuación del trámite, pues el debido proceso exige garantizar la participación de la contraparte en todas las etapas procesales.
Por ello, el Consejo de Estado concedió un término máximo de cinco días para que se subsane esta irregularidad, ordenando que tanto la demanda y anexos como el memorial de subsanación sean remitidos electrónicamente al Ministerio de Defensa – Ejército Nacional. Una vez cumplido este requisito, se procederá a la revisión del fondo del recurso.
Decisión adoptada
En mérito de lo anterior, la Sala Plena decidió:
- Inadmitir provisionalmente el recurso extraordinario de revisión, otorgando plazo para subsanar la falta de traslado.
- Ordenar que, una vez subsanada la deficiencia, se remita el expediente al despacho para decidir lo pertinente.
- Reconocer la personería adjetiva a la apoderada que representa al recurrente en el proceso.
Esta providencia se enmarca en el cumplimiento estricto de las normas procesales que garantizan el debido proceso y la igualdad de las partes en el litigio, conforme a la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y sus reformas posteriores. La decisión fue adoptada electrónicamente mediante el aplicativo SAMAI, garantizando la integridad y autenticidad del documento.
Esta noticia refleja el rigor y la formalidad con que el Consejo de Estado administra la justicia administrativa, velando por el cumplimiento de los requisitos procesales esenciales para la defensa de los derechos y la correcta administración judicial. El seguimiento y cumplimiento de estas disposiciones asegurarán que el proceso continúe con las garantías legales necesarias para todas las partes involucradas.