Consejo de Estado declara falta de competencia en acción popular sobre alumbrado público en Valledupar
Proviene de: Sentencias
14 de julio de 2026 14:17:37
Contexto y tribunal competente
La providencia en cuestión es un auto interlocutorio proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en primera instancia. El proceso se refiere a una acción popular instaurada por una ciudadana contra el Municipio de Valledupar, sus Secretarías de Infraestructura y Gobierno, y una empresa prestadora de servicios tecnológicos e iluminación, por presuntas deficiencias en el alumbrado público que afectarían derechos colectivos.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción popular fue presentada debido a la supuesta vulneración de derechos e intereses colectivos, tales como la moralidad administrativa, el goce del espacio público, la seguridad y salubridad públicas, el acceso eficiente a servicios públicos, y la seguridad y prevención de desastres técnicos, todos ellos contemplados en los literales b), d), g), j) y l) del artículo 4 de la Ley 472 de 1998. La demandante alegó que la deficiente prestación del servicio de alumbrado público en un barrio específico de Valledupar incrementó la percepción de inseguridad en la zona.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala recordó que, conforme a los artículos 15 y 16 de la Ley 472 de 1998, la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer de acciones populares originadas en actos u omisiones de entidades públicas o personas privadas que desempeñen funciones administrativas, siempre que se respete la competencia territorial y material. En primera instancia, los juzgados administrativos y los jueces civiles de circuito tienen competencia, mientras que en segunda instancia corresponde a las secciones del Tribunal Contencioso Administrativo o a las Salas Civiles de los Tribunales de Distrito Judicial.
Además, el artículo...
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