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Consejo de Estado declara incompetencia y ordena remisión de acción popular sobre minería en río Sogamoso

Proviene de: Sentencias

14 de julio de 2026 14:38:57

Providencia emitida por el Consejo de Estado en primera instancia

La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, emitió un auto interlocutorio el 1 de julio de 2026, en el cual se pronunció sobre la competencia para conocer una acción popular instaurada contra diversas entidades públicas y privadas vinculadas con actividades mineras en el cauce y la ronda hídrica del río Sogamoso, ubicado en el municipio de Betulia, departamento de Santander.

Antecedentes del caso

La acción popular fue presentada por un ciudadano contra la Agencia Nacional de Minería, el Departamento de Santander, el Municipio de Betulia, así como otras entidades ambientales y empresas relacionadas con la gestión y explotación minera. La demanda alega la vulneración de derechos e intereses colectivos relacionados con el ambiente sano, el equilibrio ecológico, el uso del espacio público, la seguridad y salubridad públicas, la prevención de desastres y el ordenamiento urbano, como consecuencia de la extracción de materiales sin permiso de ocupación del cauce y la supuesta omisión de control ambiental y de gestión del riesgo por parte de las autoridades competentes.

Consideraciones jurídicas sobre la competencia

El Consejo de Estado fundamentó su decisión en los artículos 15 y 16 de la Ley 472 de 1998, que regulan la jurisdicción y competencia en materia de acciones populares. Según esta normativa, la jurisdicción contencioso administrativa conoce los procesos originados en actos u omisiones de entidades públicas o personas privadas que desempeñen funciones administrativas; en otros casos, la jurisdicción ordinaria civil es competente. Respecto a la competencia, la ley dispone que en primera...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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