Providencia y tribunal competente
La decisión corresponde a un auto proferido por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en su Sala Veintisiete (27) Especial de Decisión, en primera instancia sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión interpuesto contra una sentencia de segunda instancia. La providencia fue dictada en Bogotá D.C., el 2 de julio de 2026.
Antecedentes fácticos y procesales
El recurso extraordinario de revisión fue interpuesto contra la sentencia de segunda instancia emitida el 3 de junio de 2025 por la Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado, en un proceso de reparación directa. La demanda original fue instaurada contra la Nación, el Ministerio de Minas y Energía, la Agencia Nacional de Minería, la Corporación Autónoma Regional del Cauca, el Municipio de López de Micay, el Departamento del Cauca y la Fiscalía General de la Nación. El recurso se fundamentó en la presunta configuración de las causales 5 y 8 del artículo 250 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Consideraciones de la providencia
El Despacho revisó la demanda del recurso extraordinario y decidió inadmitirla inicialmente, concediendo un término de cinco (5) días para que la parte actora subsanara los defectos advertidos, conforme al artículo 253 del CPACA. La inadmisión se basó en las siguientes razones:
- Ausencia de la constancia de ejecutoria de la sentencia de segunda instancia, documento indispensable para acreditar la oportunidad del recurso, según el artículo 248 y 251 del CPACA.
- Falta de radicación de los documentos de identidad de los demandantes, que se anunciaron como anexos pero no fueron aportados en...