Consejo de Estado ordena a Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía remitir antecedentes administrativos en proceso de nulidad de actos
Proviene de: Sentencias
14 de julio de 2026 14:17:29
Contexto y tribunal competente
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, con sede en Bogotá D.C., profirió un auto el 2 de julio de 2026 en el proceso identificado bajo el radicado número 11001-0324-000-2018-00455-00. Esta providencia corresponde a la segunda instancia, luego de que el Tribunal Administrativo del Casanare declarara su incompetencia para conocer del caso y remitiera el expediente a esta Corporación.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), solicitó la nulidad de cuatro resoluciones expedidas por Corporinoquía entre 2011 y 2015. Estas resoluciones establecen y modifican criterios regionales para el desarrollo de proyectos forestales, agrícolas y agroindustriales en dicha jurisdicción.
El demandante también solicitó una medida cautelar de suspensión provisional de dichos actos. La demanda fue radicada inicialmente en el Tribunal Administrativo del Casanare, que remitió el caso al Consejo de Estado. La demanda fue admitida y notificada a las partes involucradas, incluyendo la entidad demandada, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y el Ministerio Público. Durante el término para contestar la demanda, la entidad demandada guardó silencio.
Consideraciones de la providencia
El Despacho advirtió que en el plenario no se encuentran los antecedentes administrativos que sustentan los actos demandados. Esta documentación es esencial para el análisis y resolución del proceso. Por esta razón, la Sala ordena a Corporinoquía que, en un término perentorio de tres días contados a partir de la notificación, allegue dichos antecedentes al expediente.
Adicionalmente, se ordena que esta documentación sea enviada al canal...
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