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Consejo de Estado ordena traslado y valoración de pruebas en solicitud de nulidad procesal contra Decreto sobre territorio ancestral indígena

Proviene de: Sentencias

14 de julio de 2026 14:17:28

Contexto y tribunal competente

La providencia fue emitida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, máximo tribunal en materia contencioso administrativa en Colombia. El auto interlocutorio se profiere dentro de un proceso de nulidad en segunda instancia, relacionado con la declaratoria de nulidad de un Decreto que redefine el territorio ancestral de pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta, en particular de los pueblos Arhuaco, Kogui, Wiwa y Kankuamo.

Antecedentes fácticos y procesales

El proceso se originó a raíz de la sentencia que declaró la nulidad del Decreto por medio del cual se estableció el territorio tradicional y de especial protección de los mencionados pueblos indígenas. Posteriormente, dos autoridades indígenas presentaron solicitudes de nulidad procesal alegando la existencia de causales previstas en la Ley 1564 de 2012, específicamente indebida representación y falta de integración del contradictorio, que afectarían la validez del proceso judicial.

Consideraciones principales de la providencia

El Consejo de Estado decidió, en primer lugar, correr traslado de las solicitudes de nulidad procesal a todos los sujetos procesales involucrados, conforme a lo dispuesto en los artículos 134 de la Ley 1564 y 201A de la Ley 1437, con el fin de garantizar el derecho al debido proceso y el respeto al contradictorio. En cuanto a las pruebas, el auto decreta como válidas y sujetas a valoración las que fueron aportadas junto con las solicitudes de nulidad, que incluyen documentos como certificaciones de representación legal, resoluciones del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA), y sentencias y autos de la...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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