Contexto y competencia del tribunal
La providencia fue emitida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en su calidad de tribunal de única instancia para conocer la nulidad de actos administrativos expedidos por autoridades nacionales, en este caso, la Presidencia de la República. La decisión fue adoptada en un trámite procesal relacionado con tres expedientes que impugnan una misma resolución ejecutiva.
Antecedentes fácticos y procesales
Los procesos acumulados tienen como objeto común la solicitud de nulidad de la Resolución Ejecutiva No. 327 de septiembre de 2025, mediante la cual se designaron gestores de paz provenientes de exmiembros de grupos armados ilegales. Las demandas se basan en causales de nulidad, principalmente la falsa motivación del acto administrativo, y solicitan la revocatoria de la resolución y la anulación de los nombramientos derivados de esta.
Uno de los procesos inició con una demanda que incluye pretensiones de nulidad absoluta y el restablecimiento del derecho, además de la solicitud de sentencia anticipada por tratarse de un asunto de puro derecho. Los otros dos procesos presentaron demandas similares, incluyendo peticiones de suspensión provisional del acto administrativo y medidas de reparación simbólica, como la difusión pública de la decisión.
Análisis jurídico y fundamentos de la decisión
La Sala analizó la procedencia de la acumulación de procesos conforme al artículo 165 del CPACA, que establece los requisitos sustanciales para acumular pretensiones en demandas de nulidad y restablecimiento del derecho, siempre que sean conexas y cumplan con:
- Competencia del mismo juez para conocer todas las pretensiones.
- Ausencia de exclusión entre las pretensiones, salvo que sean principales y subsidiarias.
- No haber operado la caducidad respecto de alguna pretensión.
- Trámite por el mismo procedimiento.
En este caso, se constató que las demandas comparten objeto y fundamento, no son excluyentes entre sí y no presentan caducidad, pues la acción de nulidad puede interponerse en cualquier tiempo. Además, corresponden al trámite ordinario en única instancia ante el Consejo de Estado, conforme al artículo 149 del CPACA.
Para resolver aspectos procesales no regulados en el CPACA, la Sala remitió al CGP, que regula el procedimiento para la acumulación de procesos. Según los artículos 149 y 150 del CGP, la acumulación debe ser resuelta por el juez que conoce el proceso más antiguo, determinado por la fecha de notificación del auto admisorio de la demanda.
Revisadas las fechas de admisión, se determinó que el proceso principal es el más antiguo, por lo que los otros dos expedientes se acumularon a este para su trámite conjunto. Esto permite la suspensión temporal de las actuaciones más adelantadas hasta que los expedientes se encuentren en igual estado procesal, con decisión unificada en una sola sentencia.
Resolución final
El Consejo de Estado, en Sala Unitaria, decretó la acumulación de los expedientes con radicados 2025 00472 y 2025 00409 al proceso principal 2025 00388. Se ordenó realizar las anotaciones de rigor y continuar con el trámite procesal conjunto. La providencia fue notificada y se dejó constancia de su firmeza para continuar con el procedimiento correspondiente.
Esta decisión judicial refleja la aplicación coherente de las normas procesales para optimizar la administración de justicia en asuntos conexos que involucran actos administrativos de alto impacto nacional, garantizando así una resolución eficiente y uniforme que fortalece la seguridad jurídica y el debido proceso en el país.