Contexto y competencia del tribunal
La providencia fue emitida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en su calidad de tribunal de única instancia para conocer la nulidad de actos administrativos expedidos por autoridades nacionales, en este caso, la Presidencia de la República. La decisión fue adoptada en un trámite procesal relacionado con tres expedientes que impugnan una misma resolución ejecutiva.
Antecedentes fácticos y procesales
Los procesos acumulados tienen como objeto común la solicitud de nulidad de la Resolución Ejecutiva No. 327 de septiembre de 2025, mediante la cual se designaron gestores de paz provenientes de exmiembros de grupos armados ilegales. Las demandas se basan en causales de nulidad, principalmente la falsa motivación del acto administrativo, y solicitan la revocatoria de la resolución y la anulación de los nombramientos derivados de esta.
Uno de los procesos inició con una demanda que incluye pretensiones de nulidad absoluta y el restablecimiento del derecho, además de la solicitud de sentencia anticipada por tratarse de un asunto de puro derecho. Los otros dos procesos presentaron demandas similares, incluyendo peticiones de suspensión provisional del acto administrativo y medidas de reparación simbólica, como la difusión pública de la decisión.
Análisis jurídico y fundamentos de la decisión
La Sala analizó la procedencia de la acumulación de procesos conforme al artículo 165 del CPACA, que establece los requisitos sustanciales para acumular pretensiones en demandas de nulidad y restablecimiento del derecho, siempre que sean conexas y cumplan con:
- Competencia del mismo juez para conocer todas las pretensiones.
- Ausencia de exclusión entre las pretensiones, salvo que sean principales y subsidiarias.
- No...