Providencia y contexto procesal
El auto fue proferido por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, mediante el cual se rechazó una demanda de nulidad presentada contra la Resolución número 07 del 24 de septiembre de 2025, emitida por el Consejo Superior de una universidad tecnológica pública. La resolución convocaba a la elección de representantes estudiantiles ante órganos de dirección universitaria.
El demandante, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), solicitó la anulación de la mencionada resolución y propuso que se permitiera la realización de elecciones estudiantiles de manera virtual o híbrida bajo estrictas garantías electorales. También pidió la suspensión provisional de la resolución.
Antecedentes fácticos y jurídicos
La resolución cuestionada establecía el procedimiento para elegir un representante estudiantil ante el Consejo Superior Universitario y dos ante el Consejo Académico, regulando etapas como inscripción de aspirantes, verificación de requisitos, reclamaciones, jornada de votación y escrutinio. Sin embargo, no contenía la designación final de los representantes, la cual corresponde al rector mediante acto posterior.
El análisis jurídico se concentró en determinar si la resolución constituía un acto administrativo susceptible de control judicial o un acto meramente académico, protegido por el principio de autonomía universitaria.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El Consejo de Estado recordó que la autonomía universitaria está garantizada en el artículo 69 de la Constitución Política, que establece un régimen especial para las universidades públicas. La Ley 30 de 1992 desarrolla este principio reconociendo a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, elegir autoridades, crear y organizar programas académicos, y regir sus actividades formativas, científicas y culturales, entre otras facultades.
La jurisprudencia de la Sección Primera ha diferenciado dos tipos de actos de las instituciones universitarias:
- Actos administrativos: decisiones administrativas susceptibles de control judicial, relacionadas con el cumplimiento de la función pública educativa.
- Actos meramente académicos: decisiones internas sobre el funcionamiento institucional, protegidas por la autonomía universitaria y excluidas del control jurisdiccional.
Entre los actos meramente académicos se incluyen, por ejemplo, el señalamiento del calendario académico, planes de enseñanza, sistemas de calificación, evaluaciones y procesos electorales internos.
En el caso concreto, el auto concluyó que la resolución convocante para la elección de representantes estudiantiles es un acto meramente académico, pues regula un aspecto del funcionamiento interno universitario sin constituir una decisión definitiva que afecte derechos susceptibles de control judicial. Por ello, aplicó el numeral 3 del artículo 169 del CPACA, que ordena el rechazo de la demanda cuando el asunto no es susceptible de control judicial.
Conclusión de la providencia
El Consejo de Estado resolvió rechazar la demanda de nulidad contra la resolución universitaria y ordenó archivar el expediente una vez ejecutoriado el auto. La decisión reafirma la protección constitucional a la autonomía universitaria y delimita el alcance del control jurisdiccional sobre actos académicos relacionados con la organización interna de las instituciones de educación superior.
Esta providencia es un referente importante para entender los límites del control judicial en materia universitaria, especialmente en procedimientos electorales internos, destacando la independencia que tienen las universidades públicas para reglamentar y organizar sus propios procesos conforme a sus estatutos y el marco legal vigente. De esta manera, se fortalece el principio de autonomía universitaria, evitando la intervención judicial en decisiones que forman parte del autogobierno universitario y garantizando el respeto por la organización interna de las instituciones de educación superior.