Contexto y antecedentes procesales
La providencia judicial fue emitida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en segunda instancia, con ocasión del proceso iniciado mediante demanda interpuesta por un ciudadano en ejercicio de acción administrativa contra el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE). La demanda se fundamentó en la nulidad de la Resolución OCCP 120 de abril de 2026, la cual aceptó un listado entregado por un representante autorizado del autodenominado Ejército Gaitanista de Colombia (aEGC), agrupación armada, reconociendo a determinadas personas como integrantes para su tránsito hacia las Zonas de Ubicación Temporal (ZUT), en el marco de un proceso de paz.
El actor solicitó además la adopción de una medida cautelar de urgencia para suspender los efectos de la resolución, argumentando vulneraciones a diversas disposiciones constitucionales y legales, entre ellas los artículos 6, 35, 113, 121 y 243 de la Constitución Política, además de normas relacionadas con la suspensión de órdenes de captura y garantías judiciales. Se planteó que la autoridad que emitió la resolución carecía de competencia para autorizar la suspensión de órdenes de captura con fines de extradición y que la decisión carecía de motivación suficiente y afectaba derechos fundamentales, así como el ejercicio del control judicial y ciudadano.
Consideraciones jurídicas y decisión
El Despacho analizó los requisitos y el régimen de las medidas cautelares bajo la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA), en especial los artículos 229 a 234 que regulan las medidas preventivas, conservativas, anticipativas y suspensivas, y particularmente las medidas cautelares de urgencia que pueden adoptarse sin notificación previa cuando exista una situación excepcional que amerite protección inmediata.
No obstante, el Consejo de Estado concluyó que no estaban acreditados los presupuestos para conceder la medida cautelar de urgencia, pues la resolución impugnada no suspendió de forma automática las órdenes de captura, sino que únicamente comunicó el listado a la Fiscalía General de la Nación para que esta adoptara las decisiones que considerara oportunas dentro de sus competencias. Además, se aportó copia de una resolución de la Fiscalía que se abstuvo de suspender dichas órdenes, lo que evidencia la necesidad de un trámite judicial ordinario para evaluar la medida cautelar solicitada.
Por ello, el Consejo de Estado admitió la demanda, negó la medida cautelar de urgencia y ordenó la apertura del cuaderno de medidas cautelares para que la petición de suspensión provisional sea tramitada conforme a lo previsto en el artículo 233 del CPACA, con traslado a la entidad demandada para su defensa.
Implicaciones y aspectos relevantes
Este auto resalta la importancia de respetar el debido proceso y los procedimientos establecidos para la adopción de medidas cautelares, especialmente en asuntos sensibles relacionados con procesos de paz y seguridad nacional. Asimismo, reafirma la competencia de la Fiscalía General de la Nación en decisiones sobre la suspensión de órdenes de captura y la necesidad de motivación suficiente y el respeto a las garantías constitucionales en la implementación de acuerdos relacionados con grupos armados organizados.
El fallo mantiene un equilibrio entre la tutela judicial efectiva y la observancia de los procedimientos legales, evitando decisiones sumarias que puedan afectar derechos fundamentales y el control judicial. Además, subraya la reserva de información en procesos de paz para proteger la seguridad y el desarrollo efectivo de las negociaciones, siempre dentro del marco de la ley y la supervisión judicial correspondiente.
Finalmente, el Consejo de Estado recordó que este tipo de decisiones deben ser abordadas con extrema prudencia y respeto a los principios constitucionales, para garantizar la legitimidad y eficacia de los procesos de paz en Colombia, sin menoscabar el Estado de derecho ni la seguridad ciudadana. Por lo tanto, la demanda seguirá su curso procesal con el debido análisis y valoración de todas las pruebas y argumentos presentados por las partes involucradas.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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