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Consejo de Estado rechaza recurso extraordinario de revisión en proceso ejecutivo contra UGPP

Proviene de: Sentencias

14 de julio de 2026 14:38:59

Contexto y tribunal competente

La providencia fue dictada por el Consejo de Estado en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B, en segunda instancia, con competencia para analizar la admisibilidad de recursos extraordinarios de revisión conforme a los artículos 125 y 249 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

Antecedentes fácticos y procesales

El proceso se originó a partir de una acción ejecutiva interpuesta por un particular contra la UGPP, solicitando el pago de sumas correspondientes a retroactivos por reliquidación pensional, indemnización e intereses moratorios. El título de recaudo fue una sentencia judicial previa que ordenó la reliquidación de la pensión. El Juzgado Administrativo de Circuito inicialmente ordenó continuar con la ejecución, rechazando las excepciones de pago total y prescripción. Sin embargo, el Tribunal Administrativo de Huila revocó esta decisión y declaró probadas las excepciones de inexistencia de la obligación y pago, con lo cual se terminó el proceso. Contra esta decisión se interpuso recurso extraordinario de revisión alegando nulidad originada en la sentencia, conforme al numeral 5 del artículo 250 del CPACA.

Consideraciones jurídicas

El Consejo de Estado destacó que el recurso extraordinario de revisión es un mecanismo excepcional, previsto para controvertir sentencias ejecutoriadas únicamente en causales legalmente taxativas. Su propósito es corregir vicios graves que afecten la validez del proceso o la justicia material, pero no permite reabrir debates jurídicos o probatorios ya definidos en instancias anteriores. La causal invocada, contenida en el numeral 5 del artículo 250 del CPACA, exige que exista una nulidad originada en la sentencia que...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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