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Consejo de Estado rechaza recurso extraordinario de revisión sobre diferencias salariales en el Ejército Nacional

Proviene de: Sentencias

14 de julio de 2026 14:38:52

Providencia y tribunal

La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B, del Consejo de Estado, emitió un auto que rechaza un recurso extraordinario de revisión presentado contra una sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A. La providencia se dictó en segunda instancia administrativa, en el marco de un proceso contencioso administrativo relacionado con diferencias salariales en el sector defensa.

Antecedentes fácticos y procesales

El demandante, quien prestó servicios en el Ejército Nacional, interpuso una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional. La acción buscaba la anulación de un oficio mediante el cual se negó el reconocimiento del subsidio familiar y el pago de diferencias salariales, incluyendo un incremento del 20% en la asignación básica y la prima de actividad, regulados por el Decreto 1794 de 2000. El proceso se inició tras la negativa del Ministerio de Defensa de conceder el subsidio familiar y la falta de respuesta sobre las demás pretensiones. En primera instancia, el Juzgado Administrativo accedió parcialmente a las pretensiones, decisión que fue confirmada parcialmente por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 1° de junio de 2023, reconociendo únicamente el derecho al subsidio familiar. Posteriormente, la parte demandante interpuso recurso extraordinario de revisión ante el Consejo de Estado, alegando la existencia de nulidad en la sentencia que confirmó parcialmente la negativa. El recurso se fundamentó en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 250 del CPACA, relativa a la nulidad originada en la sentencia definitiva contra la cual no cabe...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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