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Consejo de Estado rechaza recurso extraordinario de revisión en caso de reliquidación pensional

Proviene de: Sentencias

14 de julio de 2026 14:38:39

Contexto y tribunal competente

La providencia fue emitida por la Sección Segunda - Subsección B de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en su calidad de órgano competente para analizar la admisibilidad del recurso extraordinario de revisión. El recurso fue interpuesto contra la sentencia proferida el 28 de febrero de 2024 por el Tribunal Administrativo del Magdalena, que confirmó la negativa de reliquidación de pensión a una docente retirada del servicio.

Antecedentes del caso

La demandante, quien había sido reconocida con pensión de jubilación en 2005 y continuó laborando hasta 2015, solicitó la anulación de actos administrativos que negaron la reliquidación de su pensión y el pago de sumas adeudadas correspondientes a las mesadas dejadas de percibir entre 2015 y 2017. La demanda fue inicialmente negada por el Juzgado Administrativo y confirmada por el Tribunal Administrativo del Magdalena. Posteriormente, la parte interesada interpuso recurso extraordinario de revisión ante el Consejo de Estado, argumentando nulidad en la sentencia por supuesto desconocimiento del precedente jurisprudencial de unificación proferido por esta corporación en 2019.

Consideraciones jurídicas de la providencia

El Consejo de Estado recordó que el recurso extraordinario de revisión es un mecanismo excepcional, regulado en los artículos 248 y 250 del CPACA, que permite controvertir sentencias ejecutoriadas únicamente por causales taxativas, entre ellas la nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación (numeral 5 del artículo 250). La Sala enfatizó que este recurso no es un medio para reabrir debates jurídicos ni para corregir errores probatorios, sino...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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