Contexto y antecedentes del proceso
La providencia fue proferida por el Consejo de Estado en segunda instancia sobre un recurso extraordinario de revisión presentado contra una sentencia del Tribunal Administrativo del Chocó. Dicha sentencia confirmó el fallo de primera instancia dictado por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Quibdó. El proceso se originó a partir de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación – Rama Judicial, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones). La accionante solicitó la nulidad de varias resoluciones relacionadas con la reliquidación de su pensión de vejez, su inclusión en la nómina de pensionados y el nombramiento en propiedad de un cargo de magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura en una jurisdicción regional. La demandante alegó que prestó servicios en provisionalidad para la Rama Judicial y que, luego de un fallo de tutela favorable que reconoció derechos laborales y sociales, fue nombrada magistrada en propiedad. Sin embargo, Colpensiones ordenó su inclusión en la nómina de pensionados, lo que llevó a su desvinculación del cargo. La accionante reclamó la suspensión de dicho ingreso a la nómina, el reintegro sin solución de continuidad y el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir. El Juzgado Administrativo y el Tribunal Administrativo negaron las pretensiones, decisión que motivó la interposición del recurso extraordinario de revisión ante el Consejo de Estado. Análisis de la providencia y fundamentos jurídicos
El Consejo de Estado recordó que el recurso extraordinario de revisión es un mecanismo excepcional, regulado en el artículo 250...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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