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Consejo de Estado rechaza recurso extraordinario de revisión sobre reajuste salarial y primas en el Ejército Nacional

Proviene de: Sentencias

14 de julio de 2026 14:38:27

Contexto y naturaleza de la providencia

La providencia corresponde a un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Subsección B, del Consejo de Estado, que resolvió sobre la admisibilidad y procedencia de un recurso extraordinario de revisión, conforme al artículo 250 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Este mecanismo excepcional busca corregir sentencias ejecutoriadas que presentan vicios graves que afectan la validez del proceso o la justicia material, pero no permite reabrir debates jurídicos o probatorios ya resueltos en instancias previas.

Antecedentes fácticos y procesales

Un soldado profesional del Ejército Nacional interpuso en primera instancia una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Ministerio de Defensa, solicitando el reconocimiento y pago del reajuste salarial del 20%, la prima de actividad y el subsidio familiar, basándose en normas como el artículo 11 del Decreto 1794 de 2000 y la Ley 131 de 1985. Alegó discriminación salarial respecto a otros soldados voluntarios y solicitó la nulidad de un oficio administrativo que negó el reajuste y el subsidio. El Juzgado Administrativo de Bogotá negó las pretensiones en sentencia del 6 de marzo de 2023. En apelación, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó dicha decisión el 11 de julio de 2024. Posteriormente, el accionante interpuso recurso extraordinario de revisión ante el Consejo de Estado, alegando nulidad en la sentencia apelada por incongruencias y omisiones que vulnerarían el debido proceso.

Consideraciones centrales del Consejo de Estado

El Consejo de Estado analizó la competencia, oportunidad y procedencia del recurso extraordinario de revisión, reconociendo que este procedimiento es...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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