Contexto y antecedentes del caso
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, emitió un auto el 2 de julio de 2026, en el marco de un proceso ejecutivo relacionado con una sentencia de única instancia dictada en julio de 2023. Dicha sentencia negó las pretensiones de una demanda de repetición presentada por una Corporación Autónoma Regional en contra de un particular y condenó en costas a la entidad demandante. Posteriormente, el ejecutante solicitó el pago de las costas procesales y de los intereses moratorios derivados de la condena, lo que motivó la apertura del proceso ejecutivo.
Competencia y tramitación del proceso ejecutivo
El despacho sustanciador del Consejo de Estado recordó que, conforme al artículo 298 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el proceso ejecutivo puede iniciarse una vez transcurrido el término legal para cumplir la condena impuesta, y debe ser conocido por el juez competente según el factor de conexidad, siguiendo las reglas del Código General del Proceso.
En este sentido, la Sala unificó su jurisprudencia para establecer que el juez que conoció de la primera instancia del proceso declarativo es competente para conocer del proceso ejecutivo en esa misma instancia, independientemente de que la condena haya sido proferida o la conciliación aprobada en segunda instancia. Esto garantiza la protección del derecho fundamental a la doble instancia.
Limitaciones del Consejo de Estado en procesos ejecutivos
El auto resaltó que el artículo 149 del CPACA, que regula la competencia del Consejo de Estado en única instancia, no contempla la facultad de esta corporación para conocer procesos ejecutivos en esa misma instancia, ni siquiera bajo el criterio de conexidad. Por lo tanto, el proceso ejecutivo derivado de una sentencia de única instancia debe remitirse a un juez administrativo de primera instancia para su trámite correspondiente.
Determinación del juez competente en primera instancia
En atención a los factores de cuantía y territorialidad, el despacho concluyó que el juzgado administrativo de la ciudad donde se encuentra domiciliada la entidad demandada es competente para conocer del proceso ejecutivo, toda vez que las pretensiones no superan los mil quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes. Esta decisión se alinea con precedentes de la misma corporación que han sostenido la imposibilidad de que el Consejo de Estado conozca procesos ejecutivos en única instancia, cuando estos derivan de sentencias dictadas en dicha instancia.
Conclusión del auto
En consecuencia, el Consejo de Estado ordenó la remisión del expediente a los juzgados administrativos de la ciudad correspondiente para que se tramite la ejecución en primera instancia, asegurando así el derecho a la doble instancia y la posibilidad de interponer recursos contra decisiones futuras. La providencia fue notificada electrónicamente conforme a las disposiciones vigentes en materia de comunicación judicial.
Este pronunciamiento reafirma la importancia de respetar la distribución de competencias dentro de la jurisdicción contencioso administrativa y confirma que el Consejo de Estado, aunque competente para resolver ciertos asuntos en única instancia, no extiende esta competencia a la tramitación de procesos ejecutivos derivados de sus sentencias. De esta manera, se fortalece el sistema judicial al garantizar la adecuada asignación de funciones y el respeto a los derechos procesales de las partes involucradas.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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