Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Consejo de Estado ordena remisión de proceso ejecutivo a juzgado administrativo en primera instancia

Proviene de: Sentencias

14 de julio de 2026 14:38:26

Contexto y antecedentes del caso

El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, emitió un auto el 2 de julio de 2026, en el marco de un proceso ejecutivo relacionado con una sentencia de única instancia dictada en julio de 2023. Dicha sentencia negó las pretensiones de una demanda de repetición presentada por una Corporación Autónoma Regional en contra de un particular y condenó en costas a la entidad demandante. Posteriormente, el ejecutante solicitó el pago de las costas procesales y de los intereses moratorios derivados de la condena, lo que motivó la apertura del proceso ejecutivo.

Competencia y tramitación del proceso ejecutivo

El despacho sustanciador del Consejo de Estado recordó que, conforme al artículo 298 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el proceso ejecutivo puede iniciarse una vez transcurrido el término legal para cumplir la condena impuesta, y debe ser conocido por el juez competente según el factor de conexidad, siguiendo las reglas del Código General del Proceso. En este sentido, la Sala unificó su jurisprudencia para establecer que el juez que conoció de la primera instancia del proceso declarativo es competente para conocer del proceso ejecutivo en esa misma instancia, independientemente de que la condena haya sido proferida o la conciliación aprobada en segunda instancia. Esto garantiza la protección del derecho fundamental a la doble instancia.

Limitaciones del Consejo de Estado en procesos ejecutivos

El auto resaltó que el artículo 149 del CPACA, que regula la competencia del Consejo de Estado en única instancia, no contempla...

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias