Consejo de Estado ordena remisión de proceso ejecutivo a juzgado administrativo en primera instancia
Proviene de: Sentencias
14 de julio de 2026 14:38:26
Contexto y antecedentes del caso
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, emitió un auto el 2 de julio de 2026, en el marco de un proceso ejecutivo relacionado con una sentencia de única instancia dictada en julio de 2023. Dicha sentencia negó las pretensiones de una demanda de repetición presentada por una Corporación Autónoma Regional en contra de un particular y condenó en costas a la entidad demandante. Posteriormente, el ejecutante solicitó el pago de las costas procesales y de los intereses moratorios derivados de la condena, lo que motivó la apertura del proceso ejecutivo.
Competencia y tramitación del proceso ejecutivo
El despacho sustanciador del Consejo de Estado recordó que, conforme al artículo 298 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el proceso ejecutivo puede iniciarse una vez transcurrido el término legal para cumplir la condena impuesta, y debe ser conocido por el juez competente según el factor de conexidad, siguiendo las reglas del Código General del Proceso.
En este sentido, la Sala unificó su jurisprudencia para establecer que el juez que conoció de la primera instancia del proceso declarativo es competente para conocer del proceso ejecutivo en esa misma instancia, independientemente de que la condena haya sido proferida o la conciliación aprobada en segunda instancia. Esto garantiza la protección del derecho fundamental a la doble instancia.
Limitaciones del Consejo de Estado en procesos ejecutivos
El auto resaltó que el artículo 149 del CPACA, que regula la competencia del Consejo de Estado en única instancia, no contempla la facultad de esta corporación para...
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