Contexto y tribunal que profiere la providencia
La providencia judicial analizada corresponde a un auto emitido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, en segunda instancia. Este auto se enmarca en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por un consorcio minero contra la Agencia Nacional de Minería (ANM) y la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME). Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se encuentra radicado bajo los números 11001-03-26-000-2021-00092-00 y acumulados. En octubre de 2025, el despacho negó las excepciones previas presentadas por la UPME y la ANM, decisión que quedó firme al no ser impugnada. Posteriormente, ambas entidades otorgaron poderes especiales a sus respectivos apoderados judiciales para que los representaran en el proceso. Contenido y consideraciones de la providencia
El auto tiene dos decisiones principales. Primero, fija la audiencia inicial para el 3 de agosto de 2026, a las 9:00 a.m., la cual se realizará de forma virtual conforme a las disposiciones de la Ley 2213 de 2022. La audiencia inicial es un requisito procesal establecido en el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que busca garantizar la adecuada sustanciación del proceso administrativo contencioso. En segundo lugar, el auto reconoce la personería adjetiva del apoderado judicial designado por la ANM, tras verificar el cumplimiento de los requisitos legales previstos en el Código General del Proceso (CGP) y la Ley 2213 de 2022. En cuanto al apoderado de la UPME, se requiere que subsane formalidades relacionadas con la dirección de correo electrónico consignada...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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