Contexto y tribunal que profiere la providencia
La providencia judicial analizada corresponde a un auto emitido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, en segunda instancia. Este auto se enmarca en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por un consorcio minero contra la Agencia Nacional de Minería (ANM) y la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se encuentra radicado bajo los números 11001-03-26-000-2021-00092-00 y acumulados. En octubre de 2025, el despacho negó las excepciones previas presentadas por la UPME y la ANM, decisión que quedó firme al no ser impugnada. Posteriormente, ambas entidades otorgaron poderes especiales a sus respectivos apoderados judiciales para que los representaran en el proceso.
Contenido y consideraciones de la providencia
El auto tiene dos decisiones principales. Primero, fija la audiencia inicial para el 3 de agosto de 2026, a las 9:00 a.m., la cual se realizará de forma virtual conforme a las disposiciones de la Ley 2213 de 2022. La audiencia inicial es un requisito procesal establecido en el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que busca garantizar la adecuada sustanciación del proceso administrativo contencioso.
En segundo lugar, el auto reconoce la personería adjetiva del apoderado judicial designado por la ANM, tras verificar el cumplimiento de los requisitos legales previstos en el Código General del Proceso (CGP) y la Ley 2213 de 2022. En cuanto al apoderado de la UPME, se requiere que subsane formalidades relacionadas con la dirección de correo electrónico consignada en el poder, para que esta coincida con la registrada en el Registro Nacional de Abogados (SIRNA). Se otorga un plazo de cinco días para cumplir con esta exigencia.
Este reconocimiento de personería es fundamental para que los apoderados puedan ejercer válidamente la representación judicial de las entidades demandadas, en cumplimiento de las normas procesales vigentes. Además, el despacho advierte la obligatoriedad de la asistencia de los apoderados a la audiencia inicial y establece las condiciones para la notificación electrónica de la providencia, conforme al artículo 201 del CPACA.
| Aspecto |
Detalle |
| Tribunal |
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B |
| Tipo de providencia |
Auto que fija audiencia inicial y reconoce personería adjetiva |
| Normatividad aplicable |
Ley 1437 de 2011 (CPACA), Ley 2213 de 2022, Código General del Proceso |
| Fecha audiencia inicial |
3 de agosto de 2026, 9:00 a.m., modalidad virtual |
| Requisitos para personería |
Cumplimiento de requisitos legales y actualización del poder judicial |
Implicaciones procesales
Este auto representa un avance importante en el proceso, al asegurar la correcta representación judicial de las entidades demandadas y preparar el terreno para la etapa de audiencia inicial. La decisión enfatiza la importancia del cumplimiento estricto de las formalidades legales para el reconocimiento de la personería y la realización efectiva de la audiencia, en línea con la normativa procesal administrativa vigente.
La notificación de la providencia se realizará por estado electrónico, y las partes deberán mantener actualizados sus canales de comunicación, lo cual es esencial para el desarrollo ordenado del proceso.
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Esta providencia refleja la dinámica de los procesos contencioso-administrativos en Colombia y la aplicación rigurosa de la Ley 1437 de 2011 y normas conexas, destacando la importancia de la audiencia inicial y la adecuada representación judicial para la garantía del derecho de defensa y debido proceso. Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma su compromiso con la transparencia y la eficiencia en la administración de justicia, asegurando que los procedimientos se desarrollen conforme a derecho y con respeto a las garantías procesales de las partes involucradas.